GUÍAS JURÍDICAS
I. Introducción
Una vez producida la condena por sentencia, el sistema penal español busca que el castigo impuesto sea racional, justo y útil. Desde hace muchos años está en cuestión la eficacia de las penas cortas de prisión que, en todo caso, tienen que ir orientadas a la reeducación del autor, según proclama el artículo 25.2 de la Constitución. De ahí que el Código Penal haya arbitrado el mecanismo de la suspensión de la ejecución o remisión condicional,
La LO 1/15 de 30 de marzo, de reforma del CP, ha incidido notablemente en la regulación de la suspensión de condena. La reforma reestructura los sustitutivos penales regulados en el Capítulo 3º del Título III del Libro I CP, integrando la sustitución de penas en la figura de la suspensión condicional y reconduciendo los fundamentos de la libertad condicional a los de la suspensión.
Estos son los principales cambios:
- • Se ha introducido un régimen que permita a los jueces y tribunales valorar si los antecedentes penales del condenado tienen, por su naturaleza y circunstancias, relevancia para valorar su posible peligrosidad y, en consecuencia, si puede concedérsele o no el beneficio de la suspensión. Por tanto, ahora la existencia de antecedentes penales no justifica en todos los casos la denegación de la suspensión.
- • Transpuesta la Decisión Marco 2008/675/JAI, existe una plena equivalencia entre los antecedentes correspondientes a condenas impuestas por los tribunales españoles, y las impuestas por cualesquiera otros tribunales de Estados miembros de la Unión Europea.
- • Se pone fin a la situación anterior en la que la existencia de una triple regulación de la suspensión (suspensión ordinaria, suspensión para el caso de delincuentes drogodependientes y sustitución de la pena) daba lugar, en muchas ocasiones, a tres decisiones sucesivas objeto de reiterados recursos. Se mantienen los diversos supuestos de suspensión y sustitución de la pena, pero como alternativas u opciones posibles que ofrece el régimen único de suspensión. De este modo se asegura que jueces y tribunales resuelvan sobre si la pena de prisión debe ser ejecutada o no una sola vez.
- • Se modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil. Se introduce un sistema inverso: el pago de la responsabilidad civil (y también, que se haya hecho efectivo el decomiso acordado por los jueces o tribunales) continúa siendo un presupuesto de la suspensión de la ejecución; pero es la ocultación de bienes o el hecho de no aportar información sobre los disponibles o de no facilitar el decomiso acordado lo que determina la revocación de la suspensión ya acordada.
- • Como alternativas posibles, dentro del régimen único de suspensión de condena que se establece, se mantienen los supuestos de delincuentes que cometen el hecho delictivo a causa de su grave adicción a drogas o sustancias tóxicas; y la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Pero se introducen algunas modificaciones que intentan hacer más efectivo el sistema y que ofrecen a los jueces y tribunales una mayor flexibilidad para la resolución justa de las diversas situaciones que puedan plantearse.
- • En el caso de la suspensión, se concede libertad a los jueces y tribunales para resolver sobre cuáles son las comprobaciones que deben llevarse a cabo para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. En la suspensión de la ejecución de las penas impuestas a los delincuentes drogodependientes, condicionada a que no abandonen el tratamiento de deshabituación hasta su finalización, se establece como novedad que no se considerará abandono las recaídas durante el tratamiento si éstas no evidencian su abandono definitivo.
- • Por otra parte, el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión en la que el juez o tribunal pueden acordar la imposición (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la conversión no se produce de forma automática, sino que se ofrece a jueces o tribunales la posibilidad de moderar su importe dentro de ciertos límites. Asimismo, se introduce como posible condición de la suspensión el cumplimiento de lo acordado entre las partes tras un proceso de mediación, en los casos en que legalmente sea posible. El sistema también debe resultar más ágil en el supuesto de impago de la multa sustitutiva impuesta y, al igual que en el supuesto anterior, será la ocultación de bienes o la falta de aportación de información veraz por el penado lo que determinará la revocación de la suspensión.
- • Se producen algunas mejoras técnicas en la regulación. Así, se precisa cuál es el momento de inicio de los plazos de suspensión. También se impone a jueces y tribunales el deber de resolver en sentencia sobre la posible suspensión de la ejecución siempre que ello resulte posible. Cuando la decisión no pueda adoptarse en sentencia, se articula un trámite de audiencia para las partes. Este mismo trámite se incorpora antes de resolver sobre la modificación de las condiciones o su revocación, si bien en este último supuesto queda salvaguardada la posibilidad de que el juez revoque inmediatamente ante casos de riesgo de fuga, peligro para la víctima o reiteración delictiva.
- • Desaparece el elemento normativo de la peligrosidad criminal del penado como criterio fundamentador de la concesión o denegación de la suspensión condicional, que se preveía en al anterior art. 80.1 CP. No obstante, está latente en la regulación de los deberes y obligaciones que pueden imponerse conforme al art. 83 CP.
II. Supuestos de suspensión
Los distintos tipos de suspensión quedan de la siguiente manera:
- • Suspensión ordinaria del art. 80.1 y 2 CP.
- • Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes del art. 83 CP.
- • Suspensión ordinaria con prestaciones del art. 84 CP
- • Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes más prestaciones
- • Suspensión extraordinaria del art. 80.3 CP
- • Suspensión extraordinaria en casos de enfermedad del art. 80.4 CP
- • Suspensión extraordinaria en casos de drogodependencia o alcoholemia del art. 80.5 CP
Veamos su regulación en la siguiente tabla:
Suspensión ordinaria (art. 80.1 y 2 CP) | |
Presupuestos | – Que se trate de penas privativas de libertad no superiores a 2 años.
– Que sea razonable esperar que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por el penado. |
Circunstancias a valorar | -Las circunstancias del delito cometido.
-Las circunstancias personales del autor, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo por reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales. -Los efectos que quepa esperar de suspensión de la ejecución y de las medidas que fuesen impuestas. |
Requisitos para su concesión | -Haber delinquido por primera vez. Requisito relativizado en la reforma, lo que constituye una de las novedades más destacables, por la necesidad de que se haga el juicio de si los antecedentes son por delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de la comisión de futuros delitos.
– La pena o la suma de las impuestas no puede ser superior a 2 años, sin incluir en el cómputo la derivada del impago de multa. – Satisfacción de las responsabilidades civiles y facilitación del comiso. |
Condiciones | Que no delinca durante el tiempo de suspensión |
Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes (art. 83 CP) | |
Supuestos | – Cuando resulte necesario para evitar la comisión de nuevos delitos, se autoriza a la imposición de estas prohibiciones o deberes.
– En caso de violencia de género, es preceptiva la imposición de algunas de ellas. |
Prohibiciones cuya finalidad es evitar la ocasión de delinquir | – Aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el Juez o Tribunal.
– Establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado. – Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del Juez o Tribunal. – Residir en un lugar determinado o de acudir al mismo. – Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el Juez o Tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine. – Conducir vehículos carentes de dispositivos que impidan la conducción cuando el sujeto no esté en condiciones de hacerlo. |
Deberes de contenido resocializador | – Participar en programas formativos.
– Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. – Cumplir los demás deberes que el Juez o Tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado. |
Suspensión ordinaria con prestaciones (art. 84 CP) | |
Prestaciones que puede imponer el juez | – El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
– El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar 2 cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración. En caso de violencia de género y de violencia doméstica, solo podrá imponerse la pena de multa cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de filiación, o de la existencia de una descendencia común. – La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar 1 día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración. |
Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes + prestaciones | |
Presupuestos y requisitos de la suspensión ordinaria, con imposición de alguna de las prohibiciones o deberes del art. 83 CP y, además, imposición de las prestaciones del art. 84 CP. | |
Suspensión extraordinaria (art. 80.3 CP) | |
Supuestos | Para penados que puedan tener antecedentes (que no cumplan las condiciones 1ª Y 2ª de la suspensión ordinaria), siempre que no sean reos habituales, para penas que individualmente no excedan de 2 años. |
Circunstancias a valorar | Se deben tener en cuenta y deben aconsejar la medida:
– Las circunstancias personales del reo. – La naturaleza del hecho. – La conducta del reo. – El esfuerzo reparador. |
Condiciones | Alguna de las siguientes:
– Reparación efectiva del daño. – La indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas. -El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. |
Medidas a imponer | Una de las siguientes:
– Pago de una multa. – Realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Se aplican los criterios de conversión del artículo 84 CP sobre 1/5 de la condena. |
Suspensión extraordinaria en casos de enfermedad (art. 80.4 CP) | |
Presupuestos | – Cualquier pena impuesta.
– Enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. |
Condiciones | Ninguna |
Excepción | Que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. |
Suspensión extraordinaria en casos de drogodependencia y alcoholemia (art. 80.5 CP) | |
Presupuestos | – Penas que no superen los 5 años de duración.
– Hecho delictivo cometido a causa de su dependencia a las sustancias previstas en el art. 20.2 CP. |
Condiciones | – Que el centro o servicio público o privado acreditado u homologado certifique suficientemente que el condenado se encuentra deshabituado o en tratamiento para ello.
Se elimina el informe forense preceptivo sobre estos aspectos; informe que puede seguir pidiéndose al amparo del párrafo que otorga al tribunal la facultad de realizar las averiguaciones que considere precisas. – Si existe tratamiento de deshabituación, se condiciona la suspensión a que no lo abandone hasta su finalización; siendo compatibles las recaídas que no impliquen abandono definitivo. |
III. Plazos de suspensión
Veámoslos en la siguiente tabla:
Plazos de la suspensión (art. 81 CP) (1) | |
Penas privativas de libertad = ó < 2 años | 2-5 años |
Penas leves | 3 m-1 año |
Drogodependientes y alcohólicos | 3-5 años |
IV. Cuestiones procesales
El siguiente cuadro recoge los aspectos procesales más relevantes de la suspensión.
Delitos sólo perseguibles previa denuncia o querella del ofendido (privados) (Art. 80. 6 CP) | Antes de conceder la suspensión el Juez oirá al ofendido o a su representante. |
Resolución judicial que acuerda la suspensión (Art. 82.1 CP) | – En sentencia siempre que sea posible.
– Cuando no sea posible, a la mayor urgencia en resolución posterior a la firmeza de la sentencia. |
Modificación de las condiciones durante la suspensión (Art. 85 CP) | Por variación de las circunstancias valoradas para su concesión, el Juez podrá:
– Modificar las prohibiciones, deberes o prestaciones. – Alzar todas. – Alzar algunas. – Sustituirlas por otras menos gravosas. |
Revocación de la suspensión (Art. 86 CP) | 1. El Juez resuelve, oído el Ministerio Fiscal y las demás partes, con posibilidad de que el Juez acuerde las diligencias de comprobación necesarias y la celebración de vista oral:
– Revocación de la suspensión y ejecución de la pena cuando el penado: a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al art. 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al art. 84 d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello, o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – Incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no grave o reiterado, el Juez puede: a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas. b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado. 2. Sin necesidad de oír al Ministerio Fiscal y a las demás partes, el Juez podrá acordar el ingreso inmediato en prisión, cuando resulte imprescindible para: – Evitar riesgo de reiteración delictiva. – Evitar riesgo de huida. – Asegurar la protección de la víctima. |
Remisión de la pena (Art. 87 CP) | Transcurrido el tiempo de suspensión:
– Sin haber delinquido. – Habiendo cumplido las condiciones impuestas. -Habiendo acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento para el caso de la suspensión extraordinaria por alcoholemia o drogodependiencia (art. 80.5 CP). En caso contrario, el órgano judicial ordenará el cumplimiento de la pena, salvo que estime necesaria la continuación del tratamiento, en cuyo caso podrá prorrogar la suspensión hasta dos años. |
- (1)
- Cómputo (art. 81 CP) Desde la fecha de firmeza de la sentencia o la fecha de la resolución posterior que la acuerde.
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