GUÍAS JURÍDICAS
En el ámbito del derecho penal se denomina aberratio ictus o error en el golpe a los supuestos en que el autor proyecta sobre determinada persona u objeto una acción que, a causa de su deficiente realización, acaba recayendo sobre otra persona u objeto de idéntica protección y calificación jurídica. A diferencia del error in persona o in obiecto, no existe equivocación alguna sobre la identidad de la víctima sino un defecto en la ejecución de la acción.
Como afirma Jiménez Villarejo, el hecho que se comete mediando error en el objeto implica, por lo general, una agresión contra un solo objeto o persona —el que es atacado por haber sido tomado por el que se quiso atacar— mientras que el hecho en el que se interpone el extravío típico de la aberratio ictus comporta dos agresiones acumuladas: una contra el objeto representado que no llega a ser lesionado pero sí afectado por un riesgo real e inminente; y otra contra el objeto a que alcanza el golpe y en que se materializa el riesgo produciéndose una efectiva lesión.
El Tribunal Supremo ha declarado (sentencias 612/2001, de 29 de marzo y 1472/2001, de 11 de julio, entre otras), que el error en el golpe o aberratio ictus, consecuencia de una falta de acierto en la dirección del ataque, bien por falta de puntería o porque un tercero se interpone en la trayectoria, resulta irrelevante o intrascendente si existe identidad en el bien jurídico protegido, dado que, como señala la sentencia de esta Sala de 8 de mayo de 1995, la ley determina de modo no individualizado el objeto de protección.