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El Principio “In dubio pro operario” es un principio de interpretación y aplicación de las normas jurídicas laborales, es decir, únicamente es de aplicación en la interpretación de normas de Derecho Laboral. Su origen se remonta al principio penalista de “In dubio pro reo”, y legalmente viene previsto en el art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual prevé que “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”.
En virtud de este principio, cuando nos encontremos frente a una norma que puede ser interpretada en varios sentidos, hay que optar por la interpretación que resulte más favorable o menos lesiva para la posición del trabajador. Su justificación se encuentra en la protección de aquella parte que en la contratación se encuentra en situación de inferioridad o dependencia. En cuanto a su aplicación, sirve tanto para extender un beneficio al trabajador como para disminuir un perjuicio.
Una definición completa de este principio la dio la STS de 25 de septiembre de 1986: “El principio in dubio pro operario sólo tiene efectividad cuando exista o surja duda racional en cuanto a los efectos jurídicos de una determinada situación fáctica, siendo aplicable únicamente en la interpretación del derecho, en caso de duda respecto a su sentido y alcance, no en la apreciación de la prueba, o dicho de otro modo cuando se den frente a un hecho posibilidades de hacer efectivas diversas normas igualmente razonables, cuando se dé una situación tal que la interpretación normativa ofrezca de forma manifiesta y patente una duda, pero no cuando fijados los hechos probados como emanación de la realidad objetiva captada por el juzgador resulta adecuada la aplicación de la norma legal”.
La jurisprudencia del TS (STS de 19/10/1983, 6/3/1984, 28/11/1984, 18/2/1985, 13/7/1990…) ha matizado la aplicación de este principio, estableciendo:
- La necesidad de que haya duda legal por encontrarnos frente a una norma oscura o dudosa, no siendo de aplicación este principio cuando sea la clara la aplicación de una norma.
- Únicamente es aplicable a efectos de interpretación del Derecho, en ningún caso como criterio de valoración de prueba.
- En ningún caso su aplicación puede modificar hechos que hayan sido declarados probados en virtud de sentencia judicial.
- Para denunciar la violación del principio es preciso invocar alguna norma que no esté clara y sea susceptible de interpretación.
- Es un principio cuya naturaleza es más procesal que sustantiva.
Así, el Tribunal Supremo, cuando no se han dado los requisitos citados ha venido resolviendo en contra de la aplicación de este principio, en sentencias 12/2/1991, 14/3/1990, 30/1/1990 o 15/1/1990, entre otras.
Vía | Estatuto de los trabajadores y sentencias del Tribunal Supremo 25/09/1986, 19/10/1983, 6/3/1984, 28/11/1984, 18/2/1985, 13/7/1990, 12/2/1991, 14/3/1990, 30/1/1990 y 15/1/1990