Guía práctica para los afectados por las cláusulas suelo abusivas

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EXPANSIÓN

 
POR R.LANDER.MADRID

Actualizado: 14/01/201721:48 horas

El Gobierno y el PSOE decidieron el jueves darse una semana más para acercar posiciones y llevarán el proyecto de Real Decreto Ley que regula una solución negociada a este problema al consejo de ministros del próximo viernes, 20 de enero. Este aplazamiento servirá, además, para responder a algunas aclaraciones solicitadas por el BCE.

Dicho esto, no se esperan cambios significativos del borrador, cuyos aspectos clave están bastante consensuados y son los siguientes:

Sentarse con el banco. El cliente está obligado a escuchar qué cantidad económica le ofrece el banco en compensación por el daño causado, siempre y cuando la entidad admita que la cláusula suelo no aparecía resaltada suficientemente en el contrato firmado.

Tipo de compensación. Puede ser pago en metálico o una reducción equivalente de las cuotas hipotecarias pendientes. La segunda opción puede ser considerada más interesante fiscalmente para algunos afectados. No se descarta que el Real Decreto Ley permita la posibilidad de compensar al cliente mediante el ofrecimiento de un depósito de alta rentabilidad.

Plazos. El cliente tendrá una semana para aceptar o rechazar esa oferta. Si dice que no, el banco tiene derecho a presentar una contrapropuesta. Se sigue barajando el plazo tentativo de tres meses para cerrar una posición acordada.

Costas judiciales. El Gobierno incentiva el acuerdo con el banco para evitar saturar los juzgados. Si el afectado va a los tribunales y obtiene una cantidad inferior a la que le ofrecía su entidad, el banco no tendrá que pagar costas. Este mecanismo perjudica a los despachos especializados en demandas masivas como las preferentes, precisamente porque se lucran con las costas.

Jueces. Si el caso llega al juzgado, el juez tendrá que determinar si la cláusula fue abusiva o no y, en caso afirmativo, fijar el importe que debe abonar la entidad al afectado. La sentencia europea no declara ilegales todas las cláusulas suelo, sino solo aquellas que no están suficientemente claras en los contratos y, por tanto, existe la duda de si el consumidor es consciente de lo que firma.

Fiscalidad. Si el afectado se dedujo en el IRPF parte del dinero destinado a pagar la hipoteca, tal y como permite la ley, deberá hacer declaraciones de la renta complementarias de cada año en los que se desgravó esos intereses pagados de más. En ningún caso deberá pagar una penalización. Es necesario saber que estas complementarias anulan la prescripción delictiva general. Es decir, queda sin efecto la norma que establece que una deuda tributaria deja de ser perseguible a los cuatro años de que finalice el plazo para presentar la declaración del impuesto.

Gastos de notario, gestoría y pago del impuesto. Al margen de las cláusulas suelo, el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha provocado que se esté poniendo la lupa sobre cualquier tipo de cláusula hipotecaria. En las últimas semanas ha habido un goteo de sentencias que han anulado aquella disposición que carga los gastos de notario y gestoría al cliente si éste es capaz de demostrar que el banco la impuso unilateralmente, amparándose en un fallo del Supremo de hace un año que hasta ahora había pasado desapercibido. En el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados existen muchas más dudas jurídicas, porque hay dos doctrinas distintas del Supremo, aunque el reglamento de la ley del tributo dice claramente que quien debe pagarlo es el cliente.

Comisión por descubierto. La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a Kutxabank a eliminar de todas sus hipotecas aquella cláusula que fija una comisión por avisar al cliente cuando se queda en números rojos. La sentencia, que el banco va a recurrir, no solo afecta al préstamo impugnado, sino a todas las hipotecas de la entidad.

Nulidad de desahucios tras el fallo. Están llegando a los juzgados, entre ellos uno de primera instancia de Barcelona, las primeras demandas de clientes afectados por cláusulas suelo que acabaron perdiendo su vivienda como consecuencia de una orden de desahucio. Los jueces están tramitando estas reclamaciones, pero todavía no se han pronunciado ni a favor ni en contra. Se calcula que entre 2011 y 2016 se produjo medio millón de ejecuciones hipotecarias. La cifra incluye plazas de garaje e inmuebles comerciales. Los clientes piden una indemnización, porque muchos de estos pisos ya están vendidos.

Las webs de los despachos de abogados a examen

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16 enero, 2017

Un nuevo estudio de Tucho, la consultora especializada en marketing para el sector legal, pone el foco en un aspecto de la transformación digital de los despachos. El estudio analiza las webs de casi una treintena de despachos escogidos al azar y analiza si éstas  ¿Son actuales? ¿Están bien optimizadas? ¿Cumplen con los requisitos que a día de hoy podemos considerar “básicos” para una buena web?.

¿Cómo está el estado del arte digital del sector?

A partir del análisis de 10 parámetros, tales como si la web está adaptada a los dispositivos móviles, si está optimizada para el SEO o el tráfico que atrae, el estudio concluye que las webs de los despachos tienen un amplísimo margen de mejora.

Es decir, están desaprovechando oportunidades comerciales.

La gran pregunta: ¿Están bien posicionadas las webs de los despachos en Google?

La mayoría de los despachos son invisibles para Google. Muchos despachos aún no apuestan con decisión por lo digital y eso hace las webs sean ignoradas por Google. Es decir, no salen en las primeras páginas de resultados de búsquedas de Google.

El tráfico que generan es muy bajo (al menos un tercio de las webs analizadas tienen 2 o menos visitas). Sin embargo, hay despachos pequeños está recogiendo importantes sus frutos. Habla el estudio de despachos pequeños que tienen más de 1000 visitas al mes.

No hace falta ser un despacho grande ni invertir grandes cantidades para implementar estrategias exitosas.

¿Y cómo lo consiguen?

La clave está en trabajar la estrategia de SEO y usar muchas y buenas “keywords” (palabras que aparecen en tu web y por las que eres encontrado). De nuevo destaca un pequeño despacho que con 1.200 keywords y una página bastante optimizada para el SEO consigue atraer a su web a 1200 clientes al mes.

Aún en este caso, según el informe, las posibilidades de mejora son enorme para este despacho. Solo tiene por delante una gran firma que con 4.200 keywords genera 16.700 visitas al mes.

Otro dato relevante es que el 37 por ciento de las webs no son “response”. Es decir, no se ven bien en los móviles.

Teniendo en cuenta que la navegación desde dispositivos móviles supera a la navegación desde ordenadores, esto hoy es un handicap. Y Google penaliza a quien no es responsive.

El estudio advierte que no es interesante atraer tráfico por atraer. Lo relevante es generar visitas de calidad, es decir, visitas del público objetivo del despacho. Y eso se consigue generando contenidos de valor para sus clientes.

En este sentido, solo 17 de las 27 webs analizadas por Tucho, tienen blog. De estas el 40 por ciento tiene el blog actualizado.

El dato definitivo es que todas las webs con un blog actualizado fueron de largo las que más visitas obtuvieron.

Otra conclusión sorprendente del análisis es que “robar” (atraer) el tráfico equivalente del competidor le cuesta muy poco dinero.

Quitarle ese tráfico a uno de los grandes solo cuesta 2.200 € y a otro 5.000 €, y replicar el mismo tráfico que el despacho pequeño que atrae 1.200 visitas al mes requiere una inversión de 1.400 €.

El más caro corresponde a uno de los grandes con 22.600 € de inversión.

En el resto, no llega a 100 €.

Además, el 40 por ciento de las páginas incluidas en el estudio no tienen sus redes sociales integradas en la web. Ninguna de las webs con diseños obsoletos incluye sus redes sociales en la página.

Como curiosidad, el 40 por ciento de las webs analizadas incumplían la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Ya se sabe, en casa del herrero… 9 de las webs visualizadas no tienen ningún tipo de aviso de la política de cookies.

Los despachos grandes cumplen todos con la LOPD.

A partir de ahí el comportamiento es bastante homogéneo entre medianos y pequeños.

Herramientas como SEMRush y Woorank

El estudio realizado por Tucho se ha apoyado en herramientas como SEMRush y Woorank. Esta última analiza el nivel de optimización SEO de una página web. Y entre otras cosas ofrece un ranking sobre la “salud” de una web.

Según este índice, la web que obtiene menos de 40 puntos significa que tiene muchas deficiencias, y a penas va a generar tráfico. En cambio, si la puntuación es mayor de 70 significa que está bien optimizada y atraerá tráfico.

La puntuación media es de 50,4. Existe por tanto, un amplio margen de mejora. La máxima puntuación la obtiene un despacho grande (72,6), y la siguiente mejor puntuación un despacho pequeño (60,9).

Según indica Ignacio Rodríguez, socio de la consultora Tucho, este estudio muestra a los despachos “las oportunidades que no están aprovechando y que, sin duda, otros aprovecharán, en un canal que solo crece”.

Añade, que “aquellos que ya han implementado una estrategia digital, y cada vez son más, están generando negocio y irán consolidando su marca y posicionamiento en el canal digital, e indudablemente con el tiempo tendrán una ventaja competitiva difícil de recuperar”.

Para saber más, aquí puedes descargarte el informe completo.

¿Qué es y en qué consiste la doctrina del enriquecimiento injusto?

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15 enero, 2017

La doctrina del enriquecimento injusto, o injustificado, consiste en el enriquecimiento sin causa de una persona a costa del empobrecimiento de otra, con la observancia estricta de la legalidad, pero en circunstancias que chocan con los postulados de la justicia y la equidad, sin que se haya producido un ilícito penal, lo que genera el deber de reparar el perjuicio causado.

Para botón, dos ejemplos de casos reales.

En el primero, María y Juan habían convivido como pareja de hecho durante quince años. Durante ese tiempo, María trabajó para la empresa que Juan tenía con sus hermanos. Tenía poderes muy amplios, pero no constaba que recibiese ningún salario, aunque cotizó a la Seguridad Social.

Juan murió sin testamento y, en consecuencia, sus hermanos heredaron su parte y no le dieron nada.

María, según cuenta la abogada Inmaculada Castillo, demandó a los hermanos de su pareja fallecida. Alegó, ante los tribunales, que habían mantenido una situación de convivencia equivalente al matrimonio y que había trabajado para la empresa; sus “cuñados” se habían negado a reconocerle ningún derecho sobre las propiedades de Juan.

Solicitó a la justicia que se le reconociera su derecho a participar en un 50 por ciento en los “bienes muebles, inmuebles y derechos” de Juan.

La Audiencia Provincial consideró probado que se produjo un enriquecimiento injusto y que María tenía derecho a recibir una cantidad en vez de una participación en la herencia de Juan.

En este caso se había producido la denominada “conducto por inversión” o expensas. El supuesto en el que “se realizan gastos o se incorpora trabajo en una cosa ajena, con beneficio del propietario o poseedor de la misma”.

El Supremo ratificó, en 2011, el derecho de María a percibir una cantidad que respondiera al valor del trabajo realizado, pero no reconoció su derecho a participar en el patrimonio de su desaparecido compañero por su cualidad de conveniente.

En el segundo caso, también resuelto por el Alto Tribunal en 2015 en casación, los protagonistas eran Manuel, dueño de un local, y Begoña. Manuel le había alquilado a Begoña el local por una renta pequeña, por debajo de los precios del mercado, 700 euros.

En el contrato que habían suscrito quedaba claro que Begoña no podía subarrendar, o realquilar, el local a nadie. Lo tenía prohibido.

Sin embargo, Begoña encontró, poco tiempo después, a una tercera persona, Liu, un chino, al que le realquiló el local por un alquiler de 4.200 euros al mes. En el contrato simuló su condición de inquilina, apareciendo como propietaria.

Manuel demandó a Begoña argumentando que se había enriquecido injustamente a costa suya. Los rendimientos, la diferencia entre los 700 euros que le pagaba y los 4.200 que recibía del chino, le correspondían a él, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito.

La doctrina del enriquecimiento injusto tiene una larga jurisprudencia en España, aquilatada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que declaró principio general del derecho en una sentencia de 12 de enero de 1943.

Para que se produzca un enriquecimiento injusto tienen que darse tres requisitos: 

1.- Que la persona demandada haya tenido un aumento de su patrimonio; se haya enriquecido.

2.- Que la persona demandante, de forma correlativa, se haya empobrecido; su patrimonio ha sufrido una pérdida, como consecuencia de su relación con la persona demandada. 

3.- Que no exista ninguna causa que justifique el aumento patrimonial del demandante. O dicho de otra forma, que no exista ningún contrato entre ambas partes que permita que se produzca esa situación de enriquecimiento injusto.

La sentencia del Alto Tribunal de 6 de febrero de 2006 lo resume muy bien: “Los hechos, no ilícitos, que provoquen un enriquecimiento sin causa de una persona y el empobrecimiento de otra, dan lugar a la obligación de reparar el perjuicio; la esencia es, pues, la atribución patrimonial sin causa, por lo que el enriquecido sin causa debe restituir al empobrecido aquello en que se enriqueció”.

Tengo una cláusula suelo: ¿Demando o negocio con el banco?

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VOZPÓPULI

El pasado 21 de diciembre se hizo pública la histórica sentencia europea (del TJUE) por las cláusulas suelo. Parecía entonces que se despejaban todas las dudas y que recuperar el dinero sería pan comido. Lejos de ello, cada vez surgen más interrogantes.

¿Qué conviene más, acudir a los tribunales o esperar a la regulación que ultima el Gobierno? ¿Cuánto cobran los despachos especializados? ¿Qué ocurre a aquellos clientes que ya tienen una sentencia a favor, pero sólo con retroactividad hasta mayo de 2013? ¿Cómo tributan las devoluciones? ¿Qué van a ofrecer los bancos? ¿Es segura la victoria en los tribunales? Estas preguntas, y muchas otras, rondan a miles de clientes que llevan semanas dando vueltas sobre qué camino tomar. Éstas son las diez claves a tener en cuenta antes de tomar una decisión.

1. ¿Cuánto se puede recuperar por la vía judicial?

Los cálculos varían según el bufete consultado y la calculadora online empleada, pero de media se estima que se pueden recuperar unos 10.000 euros más los intereses legales, que según reclamador.es ascienden a unos 1.500 euros. Sobre esta cantidad, hay despachos (como Bufete Rosales y Arriaga Asociados) que cobran un porcentaje de lo que recupere el cliente (cuota litis), que ronda el 15% (en este caso serían 1.750 euros) y las costas judiciales. El usuario recuperaría de esta forma 9.775 euros.

2. ¿Cuándo sería rentable aceptar una oferta del banco?

Al banco le podría interesar hacer una oferta en torno a esos 9.775 euros, ya que se ahorraría los intereses legales y las costas judiciales. Con ello, el cliente recuperaría el dinero sin necesidad de esperar una sentencia, que pueden tardar entre seis y diez meses.

3. ¿Cómo van a devolver el dinero los bancos?

Hay varias opciones sobre la mesa, como el pago en efectivo del dinero pactado; la amortización de capital de la hipoteca, la reducción de la cuota mensual durante un plazo determinado o bonificaciones en otro tipo de productos como depósitos. La opción que más fuerza gana a día de hoy es la de la rebaja en la cuota mensual.

Luis de Guindos, ministro de Economía, es el encargado de tramitar el real decreto.
Luis de Guindos, ministro de Economía, es el encargado de tramitar el real decreto.EFE

4. ¿En qué consiste el real decreto que ultima el Gobierno?

Hasta que no se apruebe, la normativa puede variar. Pero los últimos borradores que maneja Economía contemplan establecer un plazo de tres meses para que el cliente que lo solicite negocie con la entidad una solución. El usuario no está obligado a aceptar la propuesta, si no le convence puede demandar una vez transcurridos los tres meses. Aun así, el Gobierno estudia incluir una penalización: si se rechaza la propuesta del banco y posteriormente hay una sentencia judicial en la que el importe fijado es inferior al que ofrecía la entidad, el cliente tendrá que asumir las costas judiciales. «Que el Gobierno intervenga nos parece bien, pero siempre que sea para defender al cliente, no para salvar a la banca y evitar que tengan que pagar intereses y costas», critica José Plaza, director de Bufete Rosales.

5. ¿Conviene esperar a que se apruebe la solución del Gobierno o es mejor poner ya una demanda?

Hay disparidad de opiniones al respecto, según a quién se pregunte. Los bancos aconsejan esperar a escuchar su oferta, ya que de firmar una hoja de encargo con un bufete el cliente tendrá que pagar por sus servicios, aunque al final acepte la propuesta de su sucursal. Mientras, los despachos avisan que aguardar a la solución gubernamental puede retrasar mucho la recuperación del dinero, no garantiza ninguna oferta aceptable y supone un veto de al menos tres meses para poner demandas (hasta que no se resuelva la negociación extrajudicial). “Nuestro consejo es que los consumidores tengan muy claro lo que se les tiene que devolver en metálico y que no se olviden que esto lleva ocurriendo años y la predisposición nunca ha sido buena”, afirma Pablo Rabanal, consejero delegado y fundador de reclamador.es.

Entrada al Tribunal Superior de Justicia de la UE, en Luxemburgo.
Entrada al Tribunal Superior de Justicia de la UE, en Luxemburgo. Wikimedia Commons

6. ¿Es segura la victoria a través de la vía judicial?

Como advierten desde los bancos y reconocen muchos abogados, hay que recordar que la sentencia del TJUE no declaró la nulidad de todas las cláusulas suelo, sino la retroactividad total de estas condiciones hipotecarias. Es decir, corrigió al Supremo al establecer que las cláusulas suelo nulas se revocan desde su origen, y no desde mayo de 2013. Por ello, la clave está en que la cláusula suelo de la hipoteca no fuera transparente en la escritura ni se advirtiera de ella o negociara con el cliente. En caso de que sí fuera avisada y entendida, el banco ganaría el juicio. Y en ese caso, el cliente tendría que asumir parte de las costas de su bufete de abogados.

7. ¿Demandar sólo por las cláusulas suelo cierra la puerta a hacerlo por los gastos de constitución de la hipoteca?

Según Jesus María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Abogados, sí son excluyentes. Es decir, hay que reclamar ambas compensaciones a la vez, o el cliente se quedaría sin una de ellas. “Si no lo reclamas en ese momento, pierdes la oportunidad. Por poner un ejemplo, si tú tienes una inundación en tu casa por el vecino de arriba, tienes que reclamar en un juicio todos los daños que te ha producido, no uno por la moqueta y otro por el frigorífico”, explica.

Jesús María Arriaga, fundador del despacho Arriaga Asociados, e Iker Casillas.
Jesús María Arriaga, fundador del despacho Arriaga Asociados, e Iker Casillas. EP

8. ¿Qué ocurre con los clientes que ya tienen una sentencia a favor, pero anterior a la resolución europea?

Antes de diciembre hubo muchas sentencias, en la que los demandantes sólo recuperaron el dinero pagado de más en su hipoteca hasta mayo de 2013. Su situación es compleja y ninguno de los bufetes de abogados consultados tiene claro que se vaya a poder cobrar lo anterior a esa fecha. Miguel Navarro, director en Unive Abogados, explica que ellos están trabajando con dos posibles estrategias: “Alegación ante el Supremo o alegación administrativa”. Este despacho no cobra cuota litis, sino por costas judiciales que abona el banco.

9. ¿Qué sucede con los clientes que ya han firmado un acuerdo con su banco para cambiar la hipoteca con cláusula suelo por otra a tipo fijo?

Los bufetes consultados tienen claro que todos los afectados por las cláusulas suelo pueden reclamar, incluidos los que ya han firmado un acuerdo con el banco para convertir su hipoteca a tipo fijo.

10. ¿Cómo es la fiscalidad de la devolución de las cláusulas suelo?

Según ha declarado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, los afectados de las cláusulas suelo que recuperen el dinero tendrán que tributar por los intereses de demora y regularizar la parte de las deducciones de las que se beneficiaron.

MÁS INFORMACIÓN

El ministro de Economía, Luis de Guindos.

Expertos en métodos extrajudiciales analizan la propuesta de De Guindos para las cláusulas suelo

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Luis Javier Sanchez
12 enero, 2017

En vísperas del próximo viernes, cuando tras el Consejo de Ministros sepamos realmente en qué consiste ese mecanismo extrajudicial que prepara el ministro de Economía Luis de Guindos, en el conflicto entre la banca y los consumidores por las cláusulas suelo. Para ello, nuestro diario digital ha querido conocer de los expertos algunas propuestas alternativas. 

Fernando R Prieto, patrono de la Fundación Signum, Javier Iscar, abogado y secretario general de CEMED, Centro de Mediación y Solución de Conflictos y presidente de la Asociación Europea de Arbitraje, Antonio Sánchez-Pedreño, presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid y de su Centro de Mediación y Roberto Granizo presidente del Instituto de Mediación Hipotecaria, plantean distintas  alternativas al modelo que el Ministro ha dejado entrever.

Arbitraje no vinculante para resolver el conflicto

Fernando R. Prieto es notario y patrono de la Fundación Signum, entidad que acaba de renovar su acuerdo de mediación con el Gobierno vasco suscrito a mediados del año pasado. “Lo más importante a nivel de elección de método extrajudicial en esta cuestión es que el Gobierno acierte con el sistema. Sería un gran espaldarazo para el arbitraje o la mediación que este camino extrajudicial funcionara en los próximos meses, sin duda”. A priori, no parece queda claro cuál es el método que Luis de Guindos va a emplear para evitar la judicialización de las cláusulas suelo.

Que el conflicto se resuelva en tres meses como quiere Guindos depende de la voluntad de las entidades financieras

A su juicio en este tipo de supuestos la mediación se quedaría grande “no es necesaria una mediación al uso. Bastaría con una conciliación, como las que hay en los juzgados de lo social, sabiendo que aquí un tema importante es la reclamación de cantidad que el consumidor pide”. Para este experto el Supremo se equivocó gravemente en su fallo del 2013 y “toda la jurisprudencia se sigue equivocando. No todas las cláusulas suelo son nulas, solamente en aquello casos en que el consumidor fue conducido a error”, apunta.

En esta situación Fernando se decanta más por un arbitraje no vinculante desde entidad independiente al asunto. “Para solventar el asunto en tres meses harían falta medios y buenos profesionales”.

En ese arbitraje no vinculante, se trataría caso por caso, de saber quiénes fueron inducidos a error en esta cuestión “creo que la mayoría sabía realmente lo que firmaba, quizás se esté haciendo con este fallo del TJUE demagogia judicial. Aparte de eso, si la banca tiene voluntad de hacerlo se puede devolver el dinero en tres meses tal y como señala la propuesta que hemos conocido del Gobierno”. Sobre el perfil del profesional que ayude al acuerdo no cree que necesite especiales habilidades para gestionar el asunto entre las dos partes “también se podría aprovechar la via de arbitraje de consumo”.

La clave del tema sería como organizar el sistema, que tipo de profesionales serían los facilitadores o interlocutores entre las partes, sabiendo que el arbitraje de Bankia funcionó muy mal y está muy desprestigiado. “Otro dato que llama la atención es que este sistema extrajudicial que aprobará el Gobierno sea voluntario para los consumidores y obligatorio para la banca, veremos si realmente funciona en esta situación”.

Para este experto aún se puede evitar la judicialización del asunto aunque ya le consta que se han presentado muchas demandas por este tema. “Todo depende de la colaboración de la banca en este asunto donde se juega mucho a nivel reputacional”.

Transacción dirigida es la solución también para personas jurídicas

Para Javier Iscar, secretario general de el Centro de Mediación y Solución de Conflictos y presidente de la Asociación Europea de Arbitraje (CEMED), “no podemos hablar de método extrajudicial realmente como los que son el arbitraje y la mediación y sí de una transacción dirigida por un experto”. Desde su punto de vista es correcto que este mecanismo que el Ministro Guindos esté perfilando sea obligatorio para la empresa y voluntario para el consumidor “a fin de cuentas ha sido la banca quien ha generado el perjuicio, según se desprende de la lectura del fallo del TJUE”.

Poner en marcha esta transacción dirigida supone que el perjudicado acredite los intereses pagados de más como prueba “y lo más importante que las dos partes están de acuerdo en que aquella que generó el conflicto debe pagar el total del perjuicio causado, sin quitas. Aquí no hay por tanto ni mediador ni árbitro, aunque habrá un tercero que gestione dicha actividad entre las partes”. Iscar advierte que este mecanismo que pondrá en marcha el Gobierno en los próximos días va a generar un sobre coste que “me temo paguemos todos los españoles a corto y medio plazo pese a ser gratuita para el consumidor, aunque ese coste debería ser imputado a los propios bancos”.

El fondo del asunto está resuelto. La banca ya perdió y debe pagar las cantidades que cobró de forma indebida

Sobre el perfil de estos profesionales que gestionarían dichas transacciones “tenemos que hablar de expertos en este tipo de herramientas y que se limitasen a comprobar que la deuda que reclama el consumidor se ajusta a lo que reclaman. El cálculo de ese dinero es sencillo de calcular y no debería generar problemas. Podríamos ver aquí en este papel a abogados u economistas, entre otros expertos, que certificasen que esa cantidad que se debe es cierta”. Un dato que añade nuestro interlocutor es que sean independientes de las partes “Hay que darse cuenta que también las personas jurídicas pueden reclamar si tienen cláusulas suelo nulas por su falta de transparencia en su hipoteca”.

Hablando de plazos, Javier Iscar cree que en tres meses se puede arreglar el problema generado por las cláusulas suelo. “es mejor buscar una solución caso a caso, donde se puede encontrar una solución sin sobrecostes ni para bancos ni para los consumidores. Un arbitraje como el de Bankia es impensable. La banca ya ha perdido y el fallo del TJUE ya da la razón a la otra parte en todos los asuntos. No hay mediación, porque no es un caso donde las dos partes tengan algo de razón ni arbitraje porque no hay nada que arbitrar, ya está todo solucionado.

El fondo del asunto ya está resuelto”, aclara. A su juicio habrá muchos particulares que vayan a la via judicial y prefieran el pleito tradicional frente al modelo que se les ofrece.

Negociación asistida, otra posible alternativa

Antonio Sánchez-Pedreño es el presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid y de su Centro de Mediación. Otro experto que espera muy interesado el Consejo de Ministros de este viernes para saber en qué método extrajudicial piensa el Ministro de Economía Luis de Guindos: “Faltan datos para saber realmente en qué está pensando el Gobierno para resolver el problema de las cláusulas suelo. Desde fuera se puede hablar de intervención negociada, no a un arbitraje que creo no sería eficaz para esta cuestión”. Sobre la judicialización del asunto coincide con otros expertos indicando que depende de la “voluntad de la banca de llegar a acuerdos”.

Es mejor que las negociaciones las haga el consumidor caso por caso que de forma colectiva para resolver su asunto

Para este experto, la imposición del arbitraje no se podría hacer “iría en contra de la propia esencia del arbitraje donde se habla de la voluntad de sumisión de las partes hacia ese procedimiento. No creo que nuestro sistema jurídico lo permitiera, además nuestros TSJ ya dejaron claro que al estar cerca del orden público esos asuntos no pueden llevarse a arbitraje”, aclara. “En el caso que se sepa la cuantía que se debe, el procedimiento será más sencillo, solo habrá que acreditar que se cumplen esos requisitos para acceder a la devolución del dinero.

Desde su punto de vista, y ante la falta de información que aún existe sobre lo que hará el Gobierno en materia de cláusulas suelo “se podría ir a lo que se llama decisión de experto, no es un arbitraje formal, pero hay otro mecanismo decisión de experto que puede ser vinculante para este asunto sabiendo que habría que analizar miles de casos donde no en todas las cláusulas suelo son abusivas”. A juicio de este experto en asuntos extrajudiciales “no cabe duda que va a ser muy interesante porqué método se decante el Gobierno y para qué realmente lo pone en marcha”. Otra cuestión está en si las negociaciones serán caso por caso o a nivel colectivo, como muchos despachos están ya sugiriendo”.

La obligatoriedad del mecanismo extrajudicial también hace pensar a nuestro experto en que se pueda tratar de una negociación asistida el propio procedimiento “en este caso harán falta profesionales que conozcan la técnica y el mundo empresarial, cercanos a la mediación, todos los que actúen tendrán que hacerlo de la misma forma coherente para que los resultados sean similares”. A su juicio en un mes una negociación asistida no muy compleja se puede resolver sin excesivas complicaciones. En estos momentos en nuestro país, la mayor parte de las Cámaras de Comercio tienen sus centros de arbitraje y mediación y profesionales formados que podrían, en opinión de Sánchez-Pedreño ayudar a resolver este tipo de asuntos.

Mediación hipotecaria para resolver el conflicto de las cláusulas suelo

Roberto Granizo es el director General del Instituto de Mediación Hipotecaria y Financiera. Lo primero que deja claro es que imponer un sistema puede vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución donde se habla de la tutela judicial efectiva, al igual que la propia doctrina del Tribunal Constitucional que va en esa dirección “Cuando el hipotecado no cumple con su obligación de pago, la entidad financiera si puede acudir a la vía judicial a reclamar esa deuda, aunque las reclamaciones se produzcan de forma masiva, sin embargo el gobierno, pretende a sensu contrario, que el hipotecado se vea impedido de acudir a la vía judicial a reclamar su deuda por cláusulas suelo”, indica.

Para este jurista “desconocemos el contenido del Real decreto ley, que el gobierno anuncia, pero tiene, en base a lo aquí, expuesto, visos claros de inconstitucionalidad, lo que lleva implícito, que lejos de resolver el presente conflicto, lo va a complicar mucho más. Hacer responsable al titular de un derecho fundamental, del atasco de la justicia, porque no se invierte en esta, e impedir el acceso a la misma, que forma parte, del derecho a la tutela judicial efectiva, es un auténtico despropósito”.

A su juicio, una cosa es recomendar que las reclamaciones se satisfagan de forma extrajudicial, y otra cosa, bien distinta, es impedir de forma libre y voluntaria el acceso a esta.

Si se apuesta por la mediación, la entidad financiera colaborará con el hipotecado en la salida pacífica al conflicto

Por desgracia, la justicia de por sí, se encuentra ya bastante atascada. Los jueces llevan pidiendo medios para poder ejercer su función desde hace tiempo, y esta petición no ha sido atendida por los responsables del gobierno. Si están reclamaciones se realizan por vía judicial, hay que tener en cuenta, que posiblemente, hasta finales del 2018, o principios de 2019, no se tendrá respuesta a estas reclamaciones, que, además, en caso de que sean desfavorables, a las entidades financieras, estás podrán apelar ante la Audiencias Provinciales, lo que va producir, una respuesta dilatada en el tiempo.

Para Granizo la solución hay que verla en la mediación “En ella, es el propio hipotecado, que de forma consensuada con la entidad financiera encuentra de forma pacífica una salida al conflicto. Es más rápida y económica que el arbitraje y que la vía judicial. El propio interesado, puede acudir a esta, sin necesidad de que intervenga un abogado, y el mismo, puede negociar su deuda. Si lo considera oportuno puede acudir acompañado de quien tenga por conveniente, (un abogado, un economista, un financiero etc).

El Gobierno fijará una solución extrajudicial para devolver las cláusulas suelo en 3 meses

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11 enero, 2017

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha asegurado que el Gobierno aprobará este mismo viernes el real decreto que establecerá un mecanismo “extrajudicial” para la devolución del dinero de las cláusulas suelo a los afectados en un periodo máximo de tres meses.

El procedimiento será gratuito y buscará encontrar el entendimiento entre las partes.

Así lo ha avanzado Guindos en declaraciones a los medios antes de participar en el foro Spain Investors Day, y tras asegurar que también se pondrá en marcha un proyecto de ley hipotecaria que deriva de la trasposición de una directiva y con el que se pretende mejorar la transparencia de este tipo de productos y evitar que se vuelvan a producir estas situaciones parecidas en el futuro.

Guindos ha explicado que el decreto ley fijará un procedimiento extrajudicial para que de una forma “rápida”, y en el plazo máximo de tres meses los usuarios puedan reclamar las cantidades indebidamente cobradas y alcanzar un acuerdo con las entidades respecto a las cláusulas suelo declaradas inválidas por parte del Tribunal Supremo, por la falta de transparencia.

Según ha explicado el ministro De Guindos, será un procedimiento “rápido” en el que, una vez el consumidor reclame al banco, se tendrá que determinar la cantidad cobrada indebidamente y se deberá alcanzar un acuerdo entre las partes implicadas“.

El sistema extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo se aprobará vía real decreto este mismo viernes y permitirá a los afectados reclamar a las entidades las cantidades que fueron declaradas ilegales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del pasado 21 de diciembre.

OBLIGATORIO PARA LOS BANCOS, VOLUNTARIO PARA LOS CONSUMIDORES

Fuentes del Ministerio de Economía han precisado que el sistema será obligatorio para los bancos y voluntario para los consumidores. Este matiz es importante porque la primera opción del Gobierno fue la creación de un protocolo de adhesión voluntaria, que FUE retirado porque el PSOE  lo consideró demasiado complaciente con las entidades bancarias.

“El Gobierno tiene que establecer un cauce, un camino alternativo al judicial para que los consumidores puedan cobrar lo antes posible lo que en su caso puede haber sido un cobro indebido por parte de las entidades como consecuencia de una cláusula suelo declarada inválida”, ha apostillado el ministro.

Catalá advierte que la judicialización de las cláusulas suelo doblaría a más de dos millones los asuntos civiles

 

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Luis Javier Sanchez
9 enero, 2017

Todo el mundo pendiente del Consejo de Ministros de este viernes donde posiblemente el Gobierno apruebe un mecanismo de gestión del tema de las cláusulas suelo. Mientras tanto el Ministro de Justicia Rafael Catalá advierte que la judicialización de este asunto doblaría a más de dos millones los asuntos que llegan a los juzgados, lo que les situaría al borde del colapso.

El Ministro de Justicia que está ahora viendo la forma de diseñar esa Estrategia Nacional de Justicia, muy posiblemente dependerá de una subcomisión y de un posterior Pleno del Congreso de los Diputados en cuanto regrese la actividad a la Cámara Baja durante el mes de febrero, avanzó a los periodistas su preocupación por el asunto de las cláusulas suelo.

“La estimación que se hace por parte del sector financiero, en concreto del Banco de España es que pueda haber un millón y medio de contratos de préstamo con garantía hipotecaria donde existan cláusulas suelo. Con el fallo del TJUE del pasado 21 de diciembre sobre esta cuestión todos estos ciudadanos potencialmente podrían reclamar”.

Catalá avanzó que se está trabajando en un sistema de resolución de conflictos de manera extrajudicial para que los bancos y ciudadanos puedan alcanzar acuerdos “sin necesidad de acudir a los tribunales. La solución judicial es un derecho, evidentemente, la tutela judicial efectiva la tenemos todos los españoles y siempre estará ahí”, apuntó.  “Lo que vamos a intentar es que no exista un recurso generalizado ante los tribunales”.

Preguntado si este aluvión de demandas civiles colapsarían los juzgados, el actual Ministro de Justicia indicó que “en la jurisdicción civil en un año, según estadísticas del CGPJ, se presentan del orden del millón y medio de asuntos. La llegada de esas demandas por cláusulas suelo doblaría los datos existentes, lo que generaría problemas en los juzgados en cuanto a dilación de tiempo y excesiva carga de trabajo. Eso nos obligaría a tomar otro tipo de medidas”.

El Ministro de Justicia reiteró que se lleva trabajando ya desde hace unos días para encontrar una alternativa extrajudicial “porque me consta que los ciudadanos quieren una solución rápida a su reclamación, cuestión que es muy legítima. También soy consciente que las entidades financieras quieren resolver este asunto de forma rápida, ágil y sin necesidad de dilatar los tiempos en un proceso judicial”.

Desde su punto de vista ni el Gobierno ni los bancos quieren la judicialización del asunto de las cláusulas suelo “por ello estamos trabajando para encontrar una solución que ayude a resolver este asunto de la mejor manera posible, con el reconocimiento de esas cláusulas y la devolución de las cantidades que se anticiparon por esta cuestión y que se percibieron por las propias entidades financieras.

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL VÍA DECRETO LEY

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado que el Ejecutivo trabaja en la creación de un sistema de resolución de conflictos extrajudicial para que entidades financieras y ciudadanos puedan alcanzar acuerdos si necesidad de recurrir a los tribunales, en relación con la sentencia de la justicia europea que obliga a los bancos a devolver lo percibido por las cláusulas suelo.

La intención del Ejecutivo era presentar este código en el último Consejo de Ministros de 2016, lo que finalmente no se llevó a término. Ahora se barrunta que este viernes se presente la solución a modo de decreto ley.

El Tribunal de Justicia de la UE falló el pasado mes de diciembre a favor de los perjudicados por las cláusulas suelo obligando a los bancos a devolver todo lo percibido no únicamente a partir de mayo de 2013, como pretendía el Supremo. Según los cálculos del Banco de España, el impacto que esta sentencia tendrá en los bancos que se puedan ver afectados excederá por poco los 4.000 millones de euros.

Tras conocerse el fallo, el Gobierno de Mariano Rajoy anunció que impulsaría un código de buenas prácticas al que podrían acogerse todas las entidades financieras para agilizar la resolución de los problemas. Sin embargo, la solución de las cláusulas suelo se está retrasando dado el desacuerdo entre el PP y el PSOE.

La EXCESIVA BUROCRATIZACIÓN del proceso penal, UNO DE LOS MALES DE LA JUSTICIA

martinez-tovar-procurador
confilegal18 septiembre, 2015

“La Administración de Justicia está empleando diariamente considerables dosis de tiempo y energías en tramitar asuntos que ‘nacen ya muertos’”, en un proceso penal que está excesivamente burocratizado. Esta es una de las conclusiones que figuran en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2014, presentada hoy.

De los 4 millones de diligencias previas incoadas anualmente sólo 720.000, es decir, el 18 por ciento, son procedimientos penales únicos. Son ‘el grano’ .

El 82 por ciento restante es ‘la paja’; la suma de un 67 por ciento de procedimientos, que terminan archivándose, muchos de ellos el mismo día de su incoación, y el 15 por ciento, que son asuntos duplicados por culpa de criterios de reparto.

“Se incoan varios procedimientos que se refieren a un mismo hecho”, dice la memoría de la Fiscalía con toda claridad.

“La razón de que esto suceda es que el modelo procesal está basado (artículos 299 y 300 de la Ley de Enjuicimiento Criminal) en la obligatoriedad de la incoación de un procedimiento penal por cada hecho que, a a priori, pudiera revestir caracteres de delito, lo que conduce a un procedimiento profundamente ineficiente”, se puede leer más adelante.

Según la Fiscalía General del Estado, los dos puntos negros que frenan la velocidad de avance de la Justicia se hallan en la fase de investigación, o instrucción, uno, y en la fase initermedia, el otro.

“En el vigente modelo de proceso penal, no sólo tiene valor la prueba preconstituida en fase de instrucción, es decir, aquella que por su propia naturaleza no puede ser reproducida en el acto del juicio oral como, por ejemplo, una rueda de reconocimiento o una entrada y registro, sino que se confiere un valor significativo a la prueba personal practicada en la fase de investigación, no ya como prueba anticipada sino mediante la confrontación entre los testimonios prestados en la instrucción y en el acto del juicio oral”.

“Esto genera la necesidad de realizar una completa y exhaustiva investigación que, a su vez, provoca una tramitación que se prolonga en el tiempo más allá de lo estrictamente necesario”, se explica en la Memoria.

Así, la proyección de tiempos medios entre el momento de la incoación de un procedimiento y la formulación de la acusación por el Ministerio Fiscal es la siguiente: Para el procedimento abreviado: 1 año y 28 días; para el sumario ordinario: 1 año, 11 meses y ocho días; y para el tribunal del jurado, 1 año, 5 meses y 23 días. 

Los tiempos, en la fase intermedia, se prolongan de forma aparentemente desproporcionada, según la Fiscalía.

En algunos casos superan la duración de la propia investigación.

A ello contribuye la necesidad de trasladar todo lo actuado a las partes para que formulen los escritos de acusación y de defensa y la localización de los imputados, a lo que hay que añadir la saturación natural de los órganos judiciales, “tanto de instrucción como de enjuiciamiento”.

Esto hace que el tiempo que pasa entre la formulación de la acusación y el señalamiento del juicio sea el siguiente: para el procedimiento abreviado, 1 año, 3 meses y 9 días; para el sumario ordinario, 5 meses, y 25 días; y para el tribunal del jurado, 10 meses y 5 días.

Si se suman los tiempos de las dos fases, la media, en el procedimento abreviado, es de 2 años, 4 meses y 7 días.

En el sumario ordinario es de 2 años, 5 meses y 3 días.

Y en el tribunal del jurado, 2 años, 3 meses y 28 días.

La configuración funcional del juez de instrucción, según la Fiscalía General del Estado, contribuye a que se reiteren las impugnaciones ante el propio juez y ante el órgano judicial superior, la Audiencia Provincial, que “objetivamente provocan un retraso en la tramitación de la causa que, en algunas ocasiones, puede ser calificado de auténtico ‘filibusterismo procesal’”.

“Esta situación podría evitarse si las partes tuvieran una fase procesal que sirviera de cauce para el debate sobre si procede o no la apertura de juicio oral, analizando la suficiencia y validez del material probatorio, lo que permitiría limitar el actual régimen de recursos, a todas luces desproporcionado, sin merma de las garantías propias del proceso debido”, agrega la Fiscalía.

Consejos esenciales si piensas en cambiarte de despacho: pros y contras

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Gonzalo Jiménez Blanco
1 octubre, 2016

Una de las maneras clásicas de progresar profesionalmente es cambiándote de trabajo. Cuando parece que en una organización has llegado a tu límite te puedes plantear un cambio y empezar en otro sitio una nueva vida con diferente perspectiva. Pero hay que hacer bien eso.

Yo seguramente no estoy muy legitimado para rechazar los cambios de trabajo porque me he cambiado bastante pero precisamente por eso tengo alguna experiencia. Y sé, o creo saber, cuándo es bueno cambiarse y cuándo no.

Ya he explicado en algunos artículos los requisitos para ser socio. Cuando no tienes esos requisitos o te atascas en la estructura puedes empezar a pensar en el cambio.

A veces te llama un ‘head hunter’ (cazados de talentos) o directamente el despacho interesado porque conoces a alguien en él.

Lo primero es identificar el momento de cambiarte de despacho: debes planteártelo cuando el despacho no te ofrezca nada nuevo o estés atascado en la progresión en tu carrera profesional. No debes cambiarte si estás contento o si tienes aún trecho que recorrer.

En segundo lugar piensa también en el trabajo al que vas pero sobre todo en el siguiente.

Es decir, si te sitúa peor aunque ganes más dinero déjalo pasar; esto ya lo he comentado en otra ocasión.

La siguiente cuestión es cómo moverte de trabajo: puede ocurrir que te caiga del cielo la oferta que te esperas pero si eso no ocurre tendrás que hacer algo para cambiar.

CONSEJOS

Algunos consejos podemos dar aquí:

  • Se busca mejor trabajo desde el trabajo que desde el paro; desde luego es mejor iniciar un proceso de selección desde el trabajo que se quiere dejar que desde el paro. No sólo es que des mala imagen en el paro sino que probablemente te cree una cierta inseguridad que te haga hacer peor las entrevistas.
  • Conviene hablar con un ‘head hunter’, o lo puedes hacer comentando a otros abogados amigos que están en otro despacho.
  • Sé realista en tus planteamientos: si eres un abogado de empresa no te plantees ir a un despacho que busca abogados de despachos. Económicamente, tampoco pretendas ganar mucho más de lo que estás ganando.

Desde luego no mientas nunca en las entrevistas ni tampoco en el curriculum vitae.

También causa muy mala impresión contar en la entrevista los defectos personales de tu jefe anterior: entre otras cosas porque puede conocer el entrevistador a tu jefe. Y porque causa mala impresión el tipo que habla mal de su trabajo.

También es bueno saber que tu currículum tiene que tener una cierta coherencia para ser creíble.

Tiene que ser una carrera interesante para llamar a atención. Debe tener algún elemento distintivo pero sobretodo tiene que presentar una cierta historia unitaria. No debe tener huecos.

Y tienes que hacer una reflexión sobre el tipo de trabajo que quieres hacer el resto de tus días: si quieres seguir trabajando en un despacho o por contra quieres un trabajo más tranquilo en una asesoría jurídica de empresa.

Lo que tienes que tener claro es que tampoco puedes cambiar mucho. Una persona que se cambia cada tres años de trabajo no puede mantener siempre ese ritmo de cambios. So pena de ser catalogado como una persona inestable.

Desde los 30 años, la persona tiene que tener cierta estabilidad en el trabajo y cambiarse sólo en caso de mucha necesidad y en todo caso con cambios muy bien pensados. Eso siempre, pero más desde los 30 años.

Desde luego, a los 30 años tienes que tener encarrilada tu carrera. Podrás cambiarte de despacho pero tienes que saber qué quieres hacer con tu vida.

 

¿Cuáles son los despachos de abogados mejor posicionados en Google?

martinez-tovar-procurador
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Nicolás Marchal
6 enero, 2017

Marketing “online” jurídico, una disciplina que todavía no está muy implementada en el sector jurídico, y que, de forma muy sucinta, podemos encontrar información en internet y en algún libro, este hecho no es una coincidencia, pues cuantos más profesionales conozcan las ventajas y beneficios que aporta, mayor será la competencia.

Por ello, existen grandes y pequeños despachos que conocen los beneficios que aporta el marketing online jurídico a su profesión, y deciden implementarlo para captar clientes, fomentar la marca de la firma y fidelizar clientes, entre otros objetivos.

Y una vez terminado el año 2016, es momento de analizar que despachos y empresas del sector jurídico han aumentado su presencia en Google, por lo que acudiremos a diferentes herramientas de medición para realizar el presente estudio

El “top” 10 de los mejores posicionados en España

Los mejores despachos posicionados en España

Para confeccionar la presente lista, se han analizado más de 200 dominios que se encuentran posicionados por términos relacionados con el sector jurídico. Estaríamos hablando de una muestra cualitativa que permite obtener una serie de conclusiones, a su vez, hemos excluido directorios, diarios jurídicos, páginas amarillas, colegios de abogados y servicios parecidos.

El “top” 20 de los despachos que más visibilidad tienen en Google sería el siguiente:

  1. iAbogado
  2. Tú abogado defensor
  3. Legalitas
  4. Abogados para todos
  5. Reclamador
  6. Uría Menéndez
  7. Garrigues
  8. Cuatrecasas
  9. El abogado en casa
  10. Deloitte
  11. Portal Ley
  12. Aherencias
  13. Ramón Escribano Gares abogados
  14. Ernst & Young
  15. Abógalo
  16. Su divorcio
  17. Marben abogados
  18. Abogado responde
  19. Arriaga Asociados
  20. Divorcio 24

Una de primeras conclusiones más llamativas, es que en el top 10 se encuentran 5 de los despachos que más facturaron en 2015, y en el top 20 encontramos 7, por lo que en Google pueden competir prácticamente en igualdad de condiciones grandes y pequeños despachos.

El 63 por ciento de los despachos utiliza “.com”

De todos los dominios estudiados, la extensión que más se utiliza es el .com, seguido del .es y .net

extensión de dominios para abogados

Cabe descargar el caso de CMS Albiñana y Suarez de lezo (Puesto nº 72), que ha pasado de utilizar un dominio .com, para utilizar un dominio con la extensión .law, dicho cambio lo realizó durante el mes de agosto de 2016, un mes muy positivo para realizar cambios en la página web debido a que nuestros clientes suelen estar de vacaciones, y la gran mayoría de organismos se encuentran cerrados o disminuyen su actividad.

Cuando CMS Albiñana y Suarez de Lezo utilizaba la extensión .com en su dominio, tenía una visibilidad de 0,025, mientras que en la actualidad posee una visibilidad de 0,05, no está nada mal, el único problema que hay es que la versión .com todavía se encuentra accesible para Google y muchos usuarios están intentando acceder a la versión .com y se encuentran con errores en la página web.

Como apunte final, hemos observado que la gran mayoría de despachos que optan por invertir en la marca de su firma, utilizan la extensión del dominio .com, mientras que aquellos que tienen la palabra clave a posicionar en el dominio, utilizan la extensión .es.

Los grandes despachos presentan una mayor visibilidad

Así es, los despachos que tienen un gran número de componentes, o sus socios son juristas reconocidos, provoca que el índice de visibilidad sea mayor que el de las pequeñas firmas o despachos, por lo que, en el caso de los grandes despachos, sería necesario estudiar si el aumento de la visibilidad en Google se debe porque los productos que ofrecen están mejor posicionados, o en cambio es la visibilidad que ofrecen sus trabajadores en Google, si estamos ante el segundo escenario, será necesario realizar una mayor inversión en el SEO de dicha web para que los productos de su web, puedan tener la repercusión y visibilidad que se merecen.

Arriaga Asociados y la temporalidad de sus productos

Arriaga Asociados (Puesto número 19) ha sido uno de los despachos que más ha crecido en Google durante el 2016, aunque su visibilidad presenta un punto negativo, y es la temporalidad que ofrece los productos por los que se encuentra posicionados en Google, pues todos sabemos que términos como “divorcio” o “abogado penalista” son buscados de forma más o menos constante a lo largo del tiempo.

El problema es que Arriaga Asociados se encuentra posicionados por términos como “cláusula suelo” “participaciones preferentes” o “acciones bankia” y la propia herramienta de Google Trends, nos demuestra que son productos que se buscan mucho, pero que una vez que la gran mayoría de afectados ha realizado su reclamación, se deja de buscar dicho producto

visibilidad trends para abogados

Sabemos que ahora los términos relacionados con “cláusulas suelo” se van a buscar mucho, pero el gran reto para Arriaga Asociados para el 2017 y los próximos años será posicionarse por productos que son buscados de forma constante en el tiempo.

6 de los primeros 20 despachos en Google se encuentran penalizados

Digamos que las dos penalizaciones más comunes que puede aplicar Google son las siguientes:

  • Contenido: Se duplique contenido en la página web (copiar y pegar sentencias suele producir esta penalización) o que haya contenido muy pobre en la página web.
  • Enlaces: Que la página web se encuentre enlazada por otras páginas webs de poca calidad o se haya abusado de una estrategia de enlaces poco positiva.

Pues en el top 20, hemos encontrado 6 dominios que se encuentran penalizados por alguna de las dos causas mencionadas con anterioridad, por lo que si se recuperasen de esa penalización, no solamente ganarían un mayor índice de visibilidad (más visitas), si no que además las acciones de marketing que estén realizando en su página web, como la publicación de nuevos artículos, tendrían una mayor repercusión.

Un caso que llama bastante la atención es el de Sagardoy Abogados (Puesto número 56). Las actualizaciones en el algoritmo de Google han hecho que vaya sufriendo penalizaciones durante el 2015 y 2016, llegando a tener la misma visibilidad que tenía a finales de 2012.

visibilidad de sagardoy abogados

Invertir en la publicidad de Google no mejora nuestro posicionamiento natural

Existen diferentes teorías que sugieren que se mejorará en el posicionamiento natural en Google si invertimos en la publicidad que ofrece Google, mediante la plataforma de Google Adwords. Para aparecer en los resultados de pago.

Una muestra de que invertir en Google Adwords no afecta en la repercusión que tenga una página web en el SEO lo tendríamos analizando el caso del despacho Romero abogados (Puesto número 53).

Durante todo el 2016 invirtió en Google Adwords, aumentando la cantidad invertida en dicha plataforma de publicidad durante los meses de enero a marzo y noviembre a diciembre.

evolución Google búsquedas romero abogados

Como podemos observar de la anterior gráfica, el posicionamiento en resultados naturales u orgánico, no varió prácticamente nada durante el 2016, por lo que invertir en Google Adwords no afecta a los resultados naturales.

Hay mercado para todos

Tal vez, leyendo el anterior estudio, los profesionales que no se han embarcado en el marketing digital o estén comenzando su aventura, se pregunten si existe la posibilidad de llegar a los primeros resultados en Google, debido a la competencia tan alta que existe.

La respuesta es totalmente afirmativa, aunque para llegar a estar en el top 20, el dominio que menos tiempo ha invertido han sido dos años.

Pero el sector jurídico es uno de los sectores que más búsquedas genera a lo largo del año, solamente hay que saber encontrar aquellas palabras clave más buscadas y con menos competencia.

competencia de palabras clave para abogados

Lo que sucede en el anterior gráfico, sucede prácticamente con el resto de dominios que se encuentra en el top 20, y es que aunque compiten por algunas búsquedas en Google, existen otras muchas búsquedas por las que no están compitiendo entre ellos, solamente hay que realizar un buen trabajo de optimización web (SEO).