Catalá aborda con economistas el impacto de la economía en la Justicia española

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30 noviembre, 2016

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha mantenido este martes un encuentro con el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, y con el decano del Colegio de Economistas de Madrid, Pascual Fernández, en el que se ha tratado del impacto de la economía en la Justicia española.

Catalá ha destacado la importante relación y efectos que la Justicia tiene sobre nuestro sistema económico y cómo el buen funcionamiento de la Justicia y la eficiencia del sistema judicial pueden ayudar a dar certidumbre y seguridad jurídica a los operadores económicos y mejorar con ello las inversiones y el volumen de la actividad económica.

En ese sentido, se han analizado los factores más importantes de esa relación entre la Justicia y la economía como son, la seguridad jurídica, la agilidad y eficiencia del sistema judicial y la importancia de la estabilidad del sistema normativo. Ambas partes comparten que, en un momento de pactos como el actual, uno de los factores más importantes es llegar a consensuar leyes que puedan mantenerse en el tiempo y dar sus frutos.

Asimismo, han destacado la importancia de disponer de estadísticas adecuadas y datos de la Justicia que permitan hacer análisis econométricos acertados y buscar las soluciones más apropiadas para los casos en los que la administración de la Justicia revela mayores problemas por las cargas de trabajo.

Ambas partes han señalado la importancia de fomentar la mediación como un sistema de resolución ágil de conflictos que debería ser más eficiente y adecuado a la realidad de los ciudadanos ya que permite que se puedan resolver de forma más ágil sus controversias.

Régimen de gananciales o separación de bienes, ¿cuál es la mejor opción?

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25 noviembre, 2016

En 2015, 332.496 personas se vieron en la tesitura a la hora de contraer matrimonio, de elegir el régimen económico que iba a regir su unión a partir del momento en el que pronunciaran el “sí, quiero”: entre régimen de gananciales o separación de bienes.

Hablar de dinero y de propiedades cuesta mucho. Es engorroso. Y más cuando las parejas han tomado la decisión de casarse y entran en el periodo de estar “en una nube” de felicidad. Muchos pueden considerarlo como una prueba de desconfianza en la viabilidad de la futura unión.

“Pero es conveniente hacerlo, puesto que en realidad, uno nunca tiene la certeza de que su matrimonio vaya a ser para siempre. En esos momentos es muy recomendable sentarse con la pareja y hablar abiertamente sobre este asunto. Es, al contrario de lo que se pueda pensar, una muestra de la máxima confianza en la otra persona”, aconseja Marta Martínez, de Arriaga Asociados.

Si en 2015 se celebraron 166.248 matrimonios, también es cierto que se produjeron 101.357 disoluciones matrimoniales, de las que 96.562 fueron divorcios, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 60,9 por ciento.

La duración media de los matrimonios en España, de acuerdo con el INE, es de 16,2 años.

La elección de un régimen u otro puede, por lo tanto, marcar el futuro de cada uno de los cónyuges, favoreciendo y perjudicando a unos y a otros.

¿En qué consisten estos dos regímenes?

“En la sociedad de gananciales”, explica Marta Martínez, “cada uno de los cónyuges es propietario del 50 por ciento de las ganancias o beneficios que obtengan a partir del momento de contraer matrimonio”.

“A partir del momento de contraer matrimonio”, esta frase es muy importante. Porque lo que tuvieran antes de ese momento, así como las herencias o donaciones que puedan recibir tras la boda, uno u otro, no forman parte de esa sociedad de gananciales. Serán propiedad individual del beneficiado.

“Optar por la sociedad de gananciales significaría, por ejemplo; que si uno de los dos quiere vender un bien o disponer de bienes en común, tiene que tener el acuerdo del otro. ”, añade Martínez.

Si se opta por la separación de bienes la consecuencia es bien distinta.

“Porque cada cónyuge mantiene su patrimonio de forma independiente. Y esto se aplica también a los bienes que se adquieran desde el momento en que se produce el matrimonio. Es decir, si se compra una casa, cada uno será propietario en función del dinero aportado”, prosigue explicando Martínez.

En el caso de que se quiera optar por el régimen de separación de bienes es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales, que serán recogidas en escritura pública ante notario. Por regla general, se suele realizar antes de la boda y cuesta entre 60 y 90 euros-

Dicha escritura deberá ser presentada en el Registro Civil en el momento de hacer la inscripción del matrimonio, para que quede constancia oficial de su existencia

Teniendo en cuenta que desde 2015 los notarios también pueden casar, existe la posibilidad de hacerlo todo en la notaría.

¿Cómo saber por qué régimen optar?

“Dependerá de muchos factores, por ejemplo: en el caso del régimen de gananciales, si uno de los cónyuges tiene un negocio, y le va mal, los acreedores pueden ir contra los bienes de matrimonio, porque también se comparten las deudas”, cuenta la abogada.

“Si por el contrario, rige la separación de bienes, los acreedores sólo podrán ir contra las propiedades del deudor”, agrega.

En el caso de que un matrimonio no haya otorgado capitulaciones matrimoniales, en España se aplica por defecto el derecho común, es decir, la sociedad de gananciales, aunque con excepciones.

En Aragón, Navarra y parte de Vizcaya tienen sistemas propios, “autóctonos”, similares al de gananciales.

En las Comunidades Autónomas de Cataluña e Islas Baleares, por el contrario, se aplica directamente el de separación de bienes.

En el caso de la Comunidad Valenciana también, siempre y cuando los dos cónyuges sean valencianos.

En 2015, 40.000 parejas de los 166.248 matrimonios celebrados (uno de cada cuatro) otorgaron escrituras de capitulaciones matrimoniales, acordando la separación de bienes, la mayor parte antes de la boda.

Y es que los ciudadanos españoles cada vez son más conscientes de que la elección de un régimen u otro no es una cuestión baladí, dicha elección puede acarrear consecuencias importantes, por tanto, mucho mejor prevenir que curar.

Los juicios paralelos, o los juicios de la opinión pública

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Yolanda Rodríguez
19 septiembre, 2014

Los juicios de renombre y los casos mediáticos conllevan siempre un juicio paralelo por parte de la opinión pública, los medios y los creadores de opinión. La presión social produce muchas veces situaciones injustas.

La Justicia es lenta, los medios no.

Muchas veces se dice que la imparcialidad judicial es puesta en entredicho por la influencia de los medios de comunicación. Y es que con más frecuencia de la que quisiéramos, observamos que desde los medios se juzga y condena sobre asuntos que están siendo investigados por los jueces. Es el caso de los juicios paralelos.

Se entiende por juicios paralelos cuando los medios de comunicación asumen un papel que está asignado constitucionalmente a los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial del Estado: juzgar un presunto delito.

Vamos por partes, lo primero que hay que decir es que los juicios paralelos son asuntos penales, civiles o de otra índole, que aún están pendientes de ser juzgados o a la espera de  una sentencia judicial, es decir, Sub Iudice. …Normalmente, se trata de asuntos que tienen un gran interés para la opinión pública y, por eso, los medios de comunicación se empeñan en hacer sus juicios de valor sin medir, en muchas ocasiones, las repercusiones que pueden tener sus informaciones, comentarios y opiniones.

El resultado de los juicios paralelos es que las personas afectadas en un proceso judicial aparecen ante la opinión pública como culpables o inocentes.

Como dice muy bien el magistrado de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, “el problema de base en los juicios paralelos es que sitúan en el mismo plano el proceso judicial y la información periodística”. Y las personas que se encuentran inmersas en un proceso judicial ven afectados, a su vez, una serie de derechos, como el honor, la intimidad, la propia imagen y la presunción de inocencia, constitucionalmente consagrados en la Constitución Española.

Así, a través de los juicios paralelos, los medios de comunicación, basándose muchas veces en especulaciones, condenan y absuelven públicamente a ciudadanos; y lo que es peor, en algunos casos contribuyen a influir en las decisiones judiciales como ocurrió no hace muchos años en el caso “Wanninkhof”, en el que Dolores Vázquez fue condenada por un jurado popular (15 años y un día de prisión), y tuvo que intervenir el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para anular la sentencia y absorberla, tras pasar 17 meses en prisión.

Y es que, mientras en los juicios se sigue un procedimiento, hay garantías y están representadas todas las partes, en los juicios paralelos realizados por los medios no siempre se dan esas garantías, sino que, a veces, se ofrece una información sesgada y partidista de los hechos.

¿Qué consejos deben seguir los abogados para impulsar su marca personal?

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¿Qué consejos deben seguir los abogados para impulsar su marca personal?
De izquierda a derecha, Andrés Pérez Ortega, Alejandro Touriño, Eugenia Navarro, Francisco Pérez Bes y Paula Fernández-Ochoa. Esade.
Luis Javier Sanchez
25 noviembre, 2016

En estos tiempos de cambio, los abogados se están readaptando a una situación nueva donde el mercado es global y los clientes son cada vez más exigentes. Ofrecer valor añadido en tu trabajo y empatizar con tus clientes desde una marca personal sólida aparecen como elementos diferenciadores. Hoy los abogados saben que tienen marca personal y muchos de ellos están dispuestos a impulsarlos.

Cuatro expertos y marcas personales ya consolidadas expusieron sus opiniones en un debate organizado por Wolters Kluwer y Esade en Madrid. Este encuentro fue moderado por la profesora y consultora de esta entidad, Eugenia Navarro. La marca personal desde sus diferentes perspectivas de creación, consolidación y difusión de la misma generó un interesante debate. He aquí algunas recomendaciones de estos expertos que nuestros lectores puedan tener en cuenta.

Andrés Pérez Ortega

¿Quién es? : Uno de los impulsores del concepto de marca personal o personal branding en nuestro país allá por el año 2004. Antes fue durante 15 años fue responsable de Compras, Logística y Desarrollo de producto en REPSOL, Quaker Oats, Carrefour, Lucent Technologies o el Grupo ONCE. Químico por la Universidad Autónoma de Madrid. MBA por ICADE. Especialista en desarrollo de marcas.

Su web es una de las referencias en español sobre Estrategias de Posicionamiento Personal y Profesional. Ha escrito muchos libros sobre posicionamiento personal MARCA PERSONAL (ESIC), EXPERTOLOGÍA (Alienta), TE VAN A OÍR (Alienta) y MARCA PERSONAL PARA DUMMIE.

Qué aconseja: “Una marca personal es fruto de una estrategia y de saber a dónde ir”

La marca personal es un proceso que nace de un autodiagnóstico de lo que uno quiere hacer y unos objetivos que pretende cumplir en un periodo de tiempo. Para cubrir ese trayecto se necesita generar confianza y ser creíble en tu entorno más próximo. Una buena marca personal deja huella en tu entorno por algo que hagas diferente a los demás. Es fundamental sobre todo tener claro hacia dónde quieres ir.

Herramientas para potenciar esa marca personal se encuentran en las relaciones con terceros o “networking”, el hablar en público para que te conozcan realmente y sepan qué puedas aportar en tu entorno y tener un blog donde puedas ser leído y referencia de otros. Al final hay que darse cuenta que una marca personal es fruto de una estrategia. Reducir tu marca a las redes sociales es peligroso.

Paula Fernández-Ochoa

¿Quién es?: Fue abogada antes en firmas como Mazars o Garrigues. Luego Responsable de Marketing y Desarrollo de negocio de Roca Junyent hasta que vio que su futuro estaba en la consultoría de marketing jurídico. Así crea +MoreThanLaw, su consultora y docente en marketing jurídico, gestión de despachos y marca personal. Es Miembro del Comité de Dirección de Legálitas LAB (Laboratorio de Incubación y Aceleración de Proyectos de Innovación Jurídica) y docente en las principales escuelas de negocio del país. Ha hecho del running otra forma de hace negocio y ha acuñado el término #Vivirriendo en las redes

Su consejo es: “La marca personal implica PASION por hacer las cosas y diferenciarse del resto”.

Diagnóstico, Diseño, Desarrollo y Dominio son las cuatro D que se deben emplear a la hora de implementar una marca personal. Es muy necesario saber dónde quiere ir uno para de ahí diseñar una estrategia desde unas herramientas, tanto “off line” como “online” que serán muy útiles. Es muy importante ver el retorno de esas acciones y analizar si los objetivos se van cumpliendo realmente.

La marca personal implica PASION por hacer las cosas y diferenciarse del resto. Es importante que tu yo “on line” se identifique con el otro yo físico que uno tiene. Hay que darse cuenta que construir una marca personal sólida necesita una estrategia a largo plazo. Es muy aconsejable trabajar bien las redes sociales para crear una identidad propia y posicionarte en la actividad que mejor hagas. Siempre que estés en redes sociales sé prudencia y evita comentarios que puedan generar polémica.

Francisco Pérez Bes

Quién es?: Uno de los abogados más prestigiosos en “derecho tic”. Impulsor de asociaciones como ENATIC, de la que hoy es vicepresidente, su nombre siempre está ligado al buen uso de las redes sociales y a compartir contenido de primera línea de forma generosa. Ahora es Secretario General de INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad). Fue en el 2012 Premio al mejor perfil jurídico en Twitter por el portal Derecho en red. Vinculado a AERCO, Asociación Española de Responsables de Comunidades Online de la que también es Secretario General. Nadie mejor que el para saber cómo optimizar tu tiempo en redes sociales.

¿Cuál es su recomendación?: “Focalízate en algo que puedas ser bueno y diferente a los demás”.

Hay que trabajar bien la marca personal y ser constante en tus objetivos. Se trata sobre todo que la visión que tengo de mi sea similar la que mi entorno tiene de lo que hago. La marca personal es algo global con dos dimensiones, una online y otra física. Debes ser la misma persona de cara a que no decepciones las expectativas que uno genera especialmente en redes sociales.

Es bueno que te focalices en algo que hagas muy bien y que te puedan considerar como experto por ello. Eso te podrá diferenciar del resto de abogados de tu entorno. El conocimiento de esa práctica tuya tendrá una gran repercusión si sabes utilizar con cabeza las redes sociales. Busca crear opinión y que te tengan en cuenta. Evita los conflictos y sé generoso cuando tengas un buen contenido. Compártelo.

Alejandro Touriño

¿Quién es? : Abogado experto en derecho tecnológico. Uno de los primeros divulgadores de esta práctica a medios de comunicación y terceros. Desde hace un año es socio director de la oficina de Madrid de ECIJA. Está en los principales directorios internacionales como abogado de referencia en derecho tecnológico y privacidad. Ha escrito varios libros, relacionados con la tecnología, uno de ellos “El derecho al olvido y a la intimidad en Internet”, editado en 2014, La Catarata. Es profesor universitario en prestigiosas universidades y escuelas de negocio y Director del Programa “Startup lawyers” en el IE Law School, donde ha dirigido otros programas y ha sido reconocido como profesor destacado en varias ocasiones.

¿Qué recomendación ofrece?: “Alinea tu marca personal con la de la empresa para que no te genere problemas internos”.

La marca personal es un elemento clave de cualquier abogado. Hay que saber orientarla hacia un objetivo definido y alcanzable. Lo más importante es que esa marca personal, como otras tantas de otros abogados sirven para reforzar la marca corporativa del despacho. Habrá por tanto que alinear esa marca particular con los objetivos del despacho para minimizar conflictos.

Con las redes sociales, ten cuidado. Es una herramienta poderosa que te va a poner en contacto con muchos interlocutores. Aunque en tu perfil en Twitter señales que son tus opiniones personales evita las controversias. Al final es muy complicado de diferenciar donde empieza la persona y donde comienza el profesional. Muéstrate respetuoso y admirado del trabajo de los demás en redes Y, sobre todo, antes de actuar, escucha lo que dicen de ti.

Redes sociales y el delito de humillación en Código Penal

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Ramón Gutiérrez
23 noviembre, 2016

Recientemente hemos conocido una sentencia dictada por la Audiencia Nacional, por la que se absuelve a un concejal del Ayuntamiento de Madrid del delito de humillación a las víctimas del terrorismo del que venía siendo acusado.

No pretendo entrar en los pormenores del hecho enjuiciado ni tampoco en los argumentos de la sentencia. A los efectos de estas líneas, basta con señalar que en la sentencia se hace referencia a tres tuits emitidos por el concejal, y le absuelve en virtud de dos tipos de argumentos:

En primer lugar, por un argumento de tipo objetivo: cuando el Código Penal tipifica el delito de humillación de las víctimas del terrorismo, lo hace, por así decirlo, “en plural”, y es que el artículo 578.2 castiga “la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o de sus familiares”.

Dentro del respeto a la decisión judicial y en el ámbito de la legítima crítica, este argumento se me antoja algo peregrino. Debo reconocer que quizás no he interpretado correctamente la sentencia, pues no sé si sus términos son lo suficientemente claros, pero según mi interpretación, el tribunal viene a decir que, para que exista delito de humillación, es necesario que se realicen varios actos y que no basta con uno solo, puesto que el Código Penal exige la “realización de actos”, en plural. Y como el concejal acusado solamente había escrito una frase referente a una víctima del terrorismo, considera la Audiencia que no hay delito en ello, por no haber continuidad (las otras frases se refieren a víctimas de otros delitos no terroristas).

Desde el punto de vista subjetivo, el argumento que lleva a la absolución es la falta de intención ofensiva del autor de los tuits hacia la víctima del delito terrorista.

Pero lo que me ha impulsado a escribir estas líneas no tiene nada que ver ni con el protagonista del juicio, ni con la involuntaria protagonista del tuit enjuiciado. Lo que me ha movido a escribir es la reflexión sobre el diferente trato que el Código Penal dispensa a unos actos u otros en función de quién sea el ofendido, creando así una cierta desigualdad o agravio comparativo en la protección jurídica del humillado.

En efecto, el delito que está tipificado consiste en el descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o de sus familiares. Pero quedan fuera del ámbito penal los actos realizados en descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de cualquier otro tipo de delito. No es que estas últimas queden totalmente desprotegidas -pues siempre podrían acudir a los tribunales civiles para la defensa de su honor-, pero lo cierto es que la protección de las víctimas del terrorismo se ve reforzada con la creación de este tipo penal que, no solamente otorga a los ofendidos la opción entre la vía civil y la penal, sino que además permite que el Fiscal ejerza la acción penal incluso en el supuesto de que la propia víctima no se haya sentido ofendida y no quiera emprender acciones judiciales.

Como decíamos más arriba, el juicio y la sentencia se han centrado en tres tuits concretos. Uno de ellos, como es conocido, contiene un “chiste” macabro sobre el cenicero de un Seiscientos. Si alguna víctima del holocausto se ha sentido humillada o menospreciada por el tuit, la única vía que el Derecho le ofrece es la acción civil de protección del derecho al honor, que presenta algunos inconvenientes sobre la acción penal, como por ejemplo, el riesgo de imposición de las costas procesales, en caso de desestimación de la demanda.

En cuanto al “chiste” sobre el cementerio, es sabido que la víctima del terrorismo afectada, manifestó que no se sentía humillada ni ofendida por la “gracia”. Pero, como no es delictiva la ofensa a las víctimas de otro tipo de delitos, nadie le ha preguntado a los padres de las tres niñas asesinadas en 1992 cómo se sintieron al conocer el tuit del concejal. Siendo terrible el atentado terrorista al que se hacía alusión, y mereciendo sus víctimas toda la protección del ordenamiento jurídico, me resulta mucho más abominable y terrorífico el secuestro, violación, tortura y asesinato de tres niñas, y no concibo que sus padres hayan de tener menos protección.

Otro tanto cabe decir sobre el tercero de los tuits que se mencionan en la sentencia de la Audiencia Nacional, y que se refiere a otro conocido caso de asesinato. Me pongo en la piel de los padres de la joven asesinada y tengo claro que, si han conocido el contenido del tuit, no les habrá parecido un chiste.

Y es que el delito de humillación a las víctimas se introdujo en el Código Penal en un momento en que se consideró necesario para reforzar en todos los aspectos posibles la lucha contra el terrorismo de ETA, y porque se entendió que las actuaciones castigadas eran otra manifestación más de las diversas vías por las que se pretendían alcanzar los fines terroristas. Pero cabe preguntarse si la humillación de las víctimas de otros delitos no puede también generar un caldo de cultivo para el incremento de ese tipo de delitos.

Las nuevas tecnologías y los delitos informáticos

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Yolanda Rodriguez y Carlos Berbell
9 noviembre, 2016

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha fomentado o permitido la comisión de delitos, que ya existían antiguamente, como la estafa o el fraude, pero que ahora se realizan de una forma distinta, es decir, utilizando o aprovechando la existencia de vías telemáticas. Y es que Internet supuso un increíble avance en el complejo mundo de las tecnologías, convirtiéndose también en un nuevo instrumento para la comisión de delitos.

Para intentar paliar estas nuevas infracciones legales, nuestro Código Penal, introdujo en su reforma del año 1995, los denominados delitos informáticos, algunos de los cuales fueron modificados tras la reforma del Código Penal, en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Para entendernos, son aquellos delitos que se comenten empleando los diferentes medios electrónicos e informáticos existentes. Entre otros, podemos destacar la revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas, (invadiendo, por ejemplo, los correos electrónicos o interceptando el envío de documentos), el “phishing”, el fraude cometido a través de internet. Se trata de un delito relacionado siempre con su “identidad online” y con las credenciales de acceso de los distintos servicios que la víctima utilice en la red, como claves de acceso a banca online, loggins y passwords de usuarios de mensajerías instantáneas, de acceso a sus perfiles en redes sociales o contraseñas de los correos electrónicos del atacado.

A estos hay que unir el pharming (una modalidad de estafa), Un ejemplo común es el de redirigirnos a la página falsa del banco diseñada por los ladrones de forma automática, es decir, sin que nosotros necesitemos pulsar ningún enlace); el espionaje industrial; el delito contra la intimidad de menores, el cyberacoso,… por citar sólo algunos de los delitos que de forma más frecuente se cometen a través de un medio tan amplio como Internet.

A lo largo de todo el Código Penal, especialmente tras la reforma de 2015, aparecen muestras de delitos informáticos, al hacer referencia al medio utilizado para la comisión. Así, por ejemplo, otros delitos de este tipo son:

  • El acceso no autorizado a sistemas informáticos, artículo 197 bis
  • Los delitos informáticos relativos a la propiedad intelectual e industrial a través de la nueva redacción del artículo 270.
  • La producción, venta, distribución, exhibición, o su facilitamiento, e incluso su posesión, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces (art. 189).
  • La inducción a la prostitución de menores por cualquier medio (art. 187).
  • Las amenazas (arts. 169 y siguientes), así como las calumnias e injurias (sets. 205 y siguientes) efectuadas y difundidas a través de cualquier medio de comunicación.
  • Los fraudes informáticos para cuya consecución se manipulen datos o programas (art. 248).
  • El sabotaje informático, es decir, la alteración o destrucción de datos, documentos, software que se encuentran almacenados en sistemas o redes informáticas (art. 263).
  • La posesión de software informático destinado a cometer delitos de falsedad, por ejemplo, falsificar contratos, el DNI, etcétera.
  • Delito de descubrimiento y revelación de secretos a través del acceso y difusión sin consentimiento de sus respectivos titulares de datos registrados en ficheros o soportes informáticos (arts. 197 a 201)

Todos estos delitos tienen la misma sanción que sus homólogos no informáticos. Por ejemplo, se aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal.

Sin embargo su persecución es mucho más compleja. La “red”, como popularmente se conoce a Internet, dificulta en gran medida descubrir a quienes cometen este tipo de delitos. Y a esto hay que unir el hecho de que muchas víctimas sienten que se enfrentan a seres “invisibles”, difíciles de rastrear, frente a cuyos ataques sólo queda resignarse. Aunque no hay que alarmarse, ya que, por suerte, cada vez existen técnicas más precisas lograr identificar a estos ciberdelincuentes.

La mayor parte de los delitos cometidos a través de la red son cometidos por auténticos especialistas, los denominados “piratas informáticos“. Aunque no todos son iguales.

Podemos clasificarlos en dos tipos, según los objetivos buscados. Por un lado estarían los hackers, o lo que es lo mismo, aquellos intrusos que acceden a los equipos de otros usuarios con la sola intención de demostrar sus habilidades; generalmente su objetivo no es dañar los sistemas informáticos, sino simplemente burlar los sistemas de seguridad de otros usuarios. Uno de los más famosos fue Dadee Murphy, apodado Zero Cool, quien 1988 provocó la caída de 1.500 ordenadores en Wall Streeet y a quien las autoridades norteamericanas prohibieron tocar un sólo teclado hasta que cumpliera 18 años.

También existen otros cuya finalidad es la de apropiarse de información de terceros para su posterior difusión (como sería el caso Wikileaks), para hacer reivindicaciones sociales (como se autojustifica Anonymous) o como parte de la ciberguerra que se libra en la Red entre potencias rivales.

Por otra parte y de forma opuesta a los anteriores, están los crackers, que se introducen de forma ilegítima en los equipos con el fin, no sólo de acceder a la información, sino también con la intención de destruirla o de alterarla.

Ambas conductas, tanto la del hacker como la del cracker, son consideradas delitos informáticos dado que suponen una intromisión ilegítima en sistemas y ordenadores ajenos.

¿Qué significa eso de “la necesidad de motivar las sentencias”?

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Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez
19 noviembre, 2016

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra motivar tiene tres significados. Uno de ellos, el más común, es el de disponer del ánimo de alguien para que proceda de un determinado modo.

El segundo significado de la palabra motivar es el de dar causa o motivo para algo. El tercero es el que se aplica en la Administración de Justicia española.

Para ella, motivar es dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo.

Así, cuando se habla de la motivación de una sentencia o de un auto, no se está hablando de lo animada o animado que puede resultar la lectura del escrito judicial y de cómo puede influir positivamente en el estado de ánimo del lector, un poco deprimido ese día, sino que se refiere a las explicaciones que el juez o magistrado en cuestión ha puesto sobre el papel para llegar a un determinado fallo.

En el Antiguo Régimen, es decir, en el sistema absolutista que precedió a la era de las Constituciones, en la que nos encontramos, no sólo no se fundamentaban las sentencias, sino que se prohibía expresamente que se hiciera, limitándose única y exclusivamente a la escueta fórmula del “debemos fallar y fallamos”.

El jurista Manuel Ortiz de Zúñiga atribuyó, en 1871, esta falta de razonamiento existente en aquellos tiempos al principio propio de los gobiernos absolutos en los que las leyes se promulgaban sin previa discusión pública, sin exposiciones ni preámbulos, en los que las órdenes del gobierno se comunicaban sin otras razones que las de ordeno y mando y en los que las decisiones judiciales llevaban consigo la pérdida o la conservación de la fortuna de sus ciudadanos, su honra o su infamia, su vida o su muerte, sin más fórmula que la del fallo.

La Revolución Francesa introdujo en sus tribunales la exigencia de la motivación de los fallos.

En España la Ley de Enjuiciamiento Mercantil de 1830 fue la primera norma que estableció que los Tribunales de Comercio expusiesen en sus sentencias los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyasen.

Pero fue en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 cuando se produjo la introducción definitiva del principio de fundamentación y motivación de las sentencias.

Y dos años después, una Real Orden de enero de 1857 mandó que toda resolución y fallo que dictase el Tribunal Supremo se fundase por la sala que lo dictara y que se publicase luego en la Gaceta de Madrid (antecedente del Boletín Oficial del Estado) y en la Colección Legislativa.

Desde entonces, la motivación de autos y sentencias se convirtió en algo sagrado para los jueces y magistrados españoles.

Una tradición de la que están muy orgullosos.

La motivación es una obligación que refuerza los derechos de los ciudadanos porque les permite conocer por qué y en qué preceptos legislativos ha construido el juez su decisión.

Y el afectado podrá acatarla o recurrirla, con toda la libertad del mundo y en defensa de sus intereses, como ciudadano libre que es.

Las 5 claves del éxito para iniciarse en la abogacía

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Juan Gonzalo Ospina
22 noviembre, 2016

Cuando terminamos la carrera de derecho, a los juristas, nos inundan innumerables dudas: ¿Oposito? ¿Estudio un máster? ¿Me pongo a trabajar? No es para menos, queremos hacernos valer de aquello que hemos estudiado pero ¿cómo empezar? La facultad de derecho, de la universidad española, está a años luz de lo que es la realidad en el ejercicio del día a día profesional y el mercado laboral no está boyante para la profesión. Por lo tanto, ¿cómo sobrevivir ante esta situación?.

A continuación, presento algunos consejos que posiblemente ya se hayan pensado pero que sin embargo, pueden servir como orientación.

Antes de comenzar con los medios para alcanzar nuestro fin, mi consejo, es que hagamos un profundo ejercicio de auto reflexión: ¿a dónde nos gustaría ir con el ejercicio profesional? ¿Qué nos gustaría ser y qué nos gustaría alcanzar? En definitiva, ¿cuál es nuestra meta? Todo proyecto profesional y humano tiene que empezar visualizando que queremos ser y una vez marcado el objetivo, consigamos las herramientas y camino para alcanzarlo.

Un despacho de abogados sin clientes es como un colegio sin estudiantes. Los clientes, no sólo son importantes, son la esencia de nuestra profesión. Sin clientes no podremos ejercer ni poner en práctica nuestros conocimientos, nuestros servicios. Un jurista podrá ser un gran letrado, o un excelente catedrático, pero si éste no tiene clientes no podrá ejercer. Por ello, los clientes serán siempre nuestro primer objetivo para el inicio de la profesión. ¿Y para captar clientes? Aquí algunos consejos:

1.- La ley no hace el jurista, el jurista hace la ley. Sin embargo, no conseguiremos ser juristas si no hemos previamente estudiado la ley a fondo. Un jurista aplica el derecho al hecho del cliente, por ello, el estudio y aprendizaje continuo es la esencia de nuestra profesión. No sólo el estudio y el conocimiento de los códigos civiles, penales o procesales, eso es el mínimo, sino la lectura de los textos comentados, últimas sentencias y jurisprudencia, reformas legislativas, y como no, revistas especializadas o diarios jurídicos digitales, que resumen la actualidad jurídica. El cliente que acuda a usar nuestros servicios, conocerá perfectamente su caso y esperará una solución práctica del mismo por parte del abogado.

2.- La marca personal. La abogacía es una profesión que se centra en los servicios, en la solución al problema jurídico del cliente. ¿Puede existir alguna profesión en donde la marca, lo que generamos como profesionales, sea tan importante? Tenemos que trabajar nuestra imagen personal y profesional constantemente, con fondo jurídico y con forma comercial para intentar producir en el cliente la percepción de que nuestra solución es la que necesita.

3.- Si no estás, no existes. Web, blog, redes sociales… Vivimos en un mundo donde la comunicación nos inunda constantemente, en donde la información de ayer, hoy es historia y donde el conocimiento de hoy será la noticia del mañana. Por ello, tenemos que estar, generar opinión y, lo más importante, influir de la mejor forma posible sobre aquellos en los que queremos influir: los clientes.

4.- La oficina será tu centro de operaciones. Siguiendo los consejos anteriores, nuestra oficina formará parte del compendio de elementos que queremos desarrollar como nuestra “marca”. ¿Podemos imaginar un doctor que operase en la sala de espera? La abogacía toca elementos muy sensibles de nuestros clientes, por lo tanto, debemos cuidar al detalle, citas, reuniones, y como no, el lugar de reunión de las mismas.

5.- Lo habitual se olvida, lo excelente perdura. ¿Nos acordamos todavía de aquel plato que ordenamos en el restaurante al que fuimos a celebrar ese momento especial? ¿Nos acordamos de ese perfume o de ese trato cordial recibido cuando fuimos al médico? Los pequeños detalles marcan la diferencia y si queremos triunfar en un mundo cambiante, en donde la competencia es asfixiante, sólo sobreviviremos si somos capaces de ser únicos. Por ello, mi último consejo es la búsqueda constantemente de la excelencia.

Recapitulando: marquemos una meta y definamos la ruta para alcanzar la misma. Una vez focalizado el fin, pongamos los medios para alcanzarlo, trabajemos la continua formación, nuestra marca personal y seamos únicos, ya que sólo así podremos alcanzar el escalón final que es la excelencia. Como decía Kennedy: “no todos tenemos el mismo talento, pero sí las mismas oportunidades para desarrollar nuestros talentos”.

Los procuradores consideran prioritario reformar el sistema de ejecuciones judiciales

Los procuradores consideran que uno de los asuntos prioritarios que debe acometer el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en su nuevo mandato es la reforma en profundidad del sistema de ejecuciones judiciales. Así lo ha puesto de manifiesto el reeligido presidente del Consejo General de Procuradores, Juan Carlos Estévez, en un encuentro con los medios.

Según ha explicado Estevez, la Justicia española funciona bien ?-en comparación con países de nuestro entorno-?, hasta que se dicta sentencia. El problema llega después, con las ejecuciones judiciales, es decir, en el momento de hacer efectiva la decisión del órgano judicial. Un trámite al que el colectivo de procuradores considera que podría contribuir para lograr mayor agilidad.

Otras prioridades para este período

El presidente de los procuradores también asegura que en su lista de peticiones al ministro Catalá estará la solicitud de actualización de los baremos de Justicia gratuita de los procuradores en territorio Ministerio y que siga profundizando en la consecución de una Justicia digital.

Estévez, que ha sido reelegido presidente en un proceso sin otras candidaturas, ha señalado que entre sus prioridades en esta nueva etapa estará, además de la cuestión de las ejecuciones, lograr una mejor comunicación para suplir su «eterno déficit de falta de conocimiento de la sociedad de la profesión de procurador».

Además, apostarán por un ambicioso plan de formación para procuradores e incluso para otros profesionales, y continuarán en la buena senda que están logrando respecto al portal de subastas judiciales donde Estévez asegura que «es rarísimo que se queden subastas desiertas, a diferencia de las que se realizan a través del BOE». También mencionó la creación de una red de almacenes de depósitos de bienes embargados, y la encomienda de tramitación de las solicitudes de nacionalidad, un nuevo trámite asumido por el colectivo.

Estévez ha sido proclamado presidente junto a un comité ejecutivo con un único cambio: Marisol Capdevila, decana de Córdoba, se incorpora como vicesecretaria en sustitución de Francisco Cerrillo, ex decano de Valencia.